Dictamen nº 79389 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548948858

Dictamen nº 79389 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2014

N° 79.389\tFecha: 14-X-2014

Mediante la presentación de la referencia, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo consulta acerca del procedimiento que debe aplicarse para vender en forma directa a los funcionarios de ese sector, los inmuebles de propiedad de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización (SERVIU), que dichos empleados habitan en calidad de arrendatarios, sin perjuicio de señalar que, a su juicio, esos servicios tendrían facultades para disponer libremente de esas viviendas, de acuerdo al artículo 4° del decreto N° 355, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, por estar esa transferencia entre sus fines.

En relación con la materia, resulta menester indicar, en primer término, que conforme con el artículo 5° del decreto ley N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, corresponderá a los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización la ejecución de los planes que haya aprobado esa Cartera de Estado.

Luego, que según previene, en lo que interesa, el artículo 25 del citado decreto ley, los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización son ejecutores de las políticas, planes y programas que ordene directamente el Ministerio o a través de sus Secretarías Ministeriales. En el mismo orden de ideas, el artículo 27 del referido cuerpo legal prescribe, también en lo que importa, que dichos servicios estarán encargados, en su jurisdicción, de materializar los planes que les encomiende el Ministerio, para lo cual podrán adquirir los terrenos, formar loteos y preparar subdivisiones prediales, proyectar y ejecutar las urbanizaciones de los mismos, proyectar y ejecutar las remodelaciones y la edificación de las poblaciones, conjuntos habitacionales, barrios o viviendas individuales y su respectivo equipamiento comunitario y toda otra función de preparación o ejecución que permita dar cumplimiento a las obras contempladas en los planes y programas, todo ello en conformidad con los presupuestos asignados.

Por último, resulta pertinente consignar que el aludido decreto N° 355, señala, en su artículo 4°, que para el cumplimiento de sus funciones, los SERVIU podrán, en lo que importa, expropiar, comprar, permutar, vender, dar en comodato o arrendamiento toda clase de inmuebles, fijando precios o rentas, licitar, dar y recibir en pago, aceptar cesiones, erogaciones, donaciones, herencias y legados y, en general, adquirir a cualquier título o enajenar a título oneroso bienes muebles o inmuebles, y, sin que la enunciación anterior sea taxativa, celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las leyes, reglamentos e...

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