Dictamen nº 79291 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 652924097

Dictamen nº 79291 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2016

N° 79.291 Fecha: 28-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Bernardo Molina Suazo, pensionado en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, reclamando contra la Superintendencia de Pensiones, por cuanto no ha sancionado a la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., por la no entrega de su cartola cuatrimestral de los meses de septiembre a diciembre de 2013. Añade, que lo anterior le ha provocado graves perjuicios, ya que no se pudo informar a tiempo de que se le habían agotado sus fondos previsionales.

Requerida al efecto, la aludida superintendencia informó que, de acuerdo a la normativa que la rige, no corresponde que la mencionada administradora de fondos de pensiones compense al interesado, por cuanto no se ha producido una pérdida de la rentabilidad de sus fondos, agregando que la omisión en el envío de la referida cartola no tuvo ninguna incidencia en el monto de la pensión que se le pagó en abril de 2014, que fue de menor valor debido al agotamiento del saldo de la pensión de vejez anticipada que percibió en la modalidad de retiro programado entre los años 2004 y 2014.

Además, hace presente que el señor Molina Suazo adicionalmente recibe una pensión en la modalidad de renta vitalicia inmediata, contratada con la Compañía de Seguros de Vida Consorcio.

Por último, añade que el interesado ha realizado idénticas presentaciones en ese organismo y también en la Presidencia de la República y en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las cuales se han analizado y respondido mediante diversos oficios.

Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, le corresponde a la mencionada superintendencia fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones, el otorgamiento de las prestaciones que estas conceden a sus afiliados, y aplicarles sanciones por las infracciones legales o reglamentarias en que incurran, como asimismo, fijar la interpretación de la legislación y reglamentación del sistema creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, y dictar...

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