Dictamen nº 78612 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 652779485

Dictamen nº 78612 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2016

N° 78.612 Fecha: 25-X-2016

La Superintendencia de Pensiones solicita un pronunciamiento que determine si a la señora María Lorena Salinas Cucullu, exfuncionaria de esa entidad, le asiste el derecho a percibir el bono de incentivo al retiro regulado en el Título II de la ley N° 19.882 y la bonificación adicional prevista en la ley N° 20.948.

Señala que, a su juicio, sí le corresponderían los citados beneficios, por cuanto la interesada habría manifestado la intención de acceder a ellos en el momento de presentar su renuncia, aun cuando no quedó constancia escrita de esa voluntad.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos lo emitió, informando al respecto.

Sobre el particular, el artículo séptimo de la ley N° 19.882 establece una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades mencionadas en el artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la presente ley.

Luego, su artículo octavo -vigente con anterioridad a la publicación de la ley N° 20.948- prescribe que la prestación de que se trata favorece a los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades a que se refiere -entre las que se encuentra la Superintendencia de Pensiones- que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos. Añade, en su inciso segundo, que los que cumplan las edades antedichas en el primer semestre de cada año deberán comunicar esa decisión dentro de los tres primeros meses de éste, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo o empleo y la opción de pago a que se acojan. De igual forma, quienes cumplan las edades en el segundo semestre comunicarán su decisión en los tres primeros meses de ese semestre, para hacerla efectiva en el curso del mismo.

Del tenor de la norma anteriormente expuesta, aparece que uno de los requisitos para obtener el bono contemplado en la ley N° 19.882, es que los interesados manifiesten su intención de acceder a ella en el momento en que presentan su renuncia.

En ese contexto, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la señora Salinas Cucullu, con 60 años cumplidos, presentó de forma escrita su renuncia voluntaria al cargo que ejercía en la Superintendencia de Pensiones el 5 de agosto de 2016, para hacerla efectiva a contar del 24 del mismo mes y año, manifestando, en ese mismo acto, su voluntad...

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