Dictamen nº 786 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 898444553

Dictamen nº 786 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2022

Fecha08 Marzo 2022
Tipo de documentoGenerales

N° 786 Fecha: 08-III-2022

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central para su estudio la resolución N° 123, de 2021, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Comunal de Nueva Imperial, localidades de Nueva Imperial y Almagro (PRC), instrumento de planificación territorial que, mediante los oficios N°s 4.364, de 2017 y 6.234, de 2019, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios N°s 18.489, de 2017 y 24.534, de 2019, fue representado por esa Sede Regional.

Sobre el particular, efectuado el pertinente examen de juridicidad, procede manifestar, en primer término, acerca de la observación consignada en el párrafo noveno del citado oficio N° 6.234, que, conforme al plano PRC 9111-02, la referencia “40 metros al sur de la calle Manuel Rodríguez” debe realizarse en relación al inicio de la vía y no a su fin como ocurre en el artículo 2° transitorio de la Ordenanza Local (OL), por lo que corresponde aludir en su lugar a “Límite urbano sur”.

A su turno, no se ha subsanado suficientemente lo objetado en el párrafo decimoprimero del indicado oficio, puesto que las coordenadas de los puntos 26 y 34 -ahora 24 y 32, respectivamente-, ambos de la localidad de Villa Almagro, no corresponden a los graficados en el mencionado plano PRC 9111-02.

Asimismo, resulta necesario reiterar lo consignado en el párrafo decimoséptimo del anotado oficio, ya que los planos del instrumento en examen se acompañan en 2 versiones originales cada uno, de modo que han de adoptarse las medidas necesarias para que sean enviados en ejemplares originales únicos.

Por su parte, se mantiene lo apuntado en el N° 1, del aludido oficio N° 6.234, puesto que en la suma de la resolución en examen y en los resuelvos se cita a una de las localidades como Almagro, mientras que en OL se indica como Villa Almagro.

Enseguida, persiste lo observado en el N° 3, párrafo segundo, del referido oficio, dado que las calles “Rayen Mawida” -en su tramo desde 22 m al oriente del eje pasaje José Joaquín Pérez hasta Oriente 1-, “Ramon Freire” -desde 19m. al sur de Pje. Covadonga hasta 39m. de longitud- y “Germán Riesco” -en el tramo 22 m al oriente del eje pasaje José Joaquín Pérez y Oriente 1-, se señalan en estado “Apertura” y “Existentes” -en la columna “Ancho entre líneas oficiales en metros”- a la vez.

Luego, no se ha corregido en su totalidad lo establecido en el N° 3, párrafo...

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