Dictamen nº 78133 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 584294778

Dictamen nº 78133 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2015

N° 78.133 Fecha: 01-X-2015

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Don Alejandro Ricardo Flores Gerding reclama en contra de la Armada de Chile por impedir mediante una barrera el acceso público a un sector de la playa “San Mateo”, ubicada en la Región de Valparaíso, el cual estaría siendo utilizado como estacionamiento reservado de dicha institución naval.

Agrega que la entidad recurrida realiza actividades de relleno con escombros de la citada playa para aumentar dicha zona de estacionamiento, dañando con ello la playa, que es un bien nacional de uso público.

Requeridos de informe, el Estado Mayor General de la Armada de Chile y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), en instrumentos separados, manifiestan que la ocupación que mantiene del sector en cuestión se ampara en una destinación marítima otorgada a la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval, según da cuenta el decreto exento N° 111, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional.

Añaden que acorde al objeto de dicho acto administrativo el sitio de que se trata es utilizado primordialmente para albergar y preparar el material rodante de la Brigada Anfibia Expedicionaria previo al embarque y posterior desembarque de estos, en medios navales a flote, como asimismo, para acopiar los insumos y vehículos que se requieran embarcar para brindar apoyo a zonas insulares y/o ayuda humanitaria, y en forma secundaria y en la medida que haya disponibilidad, es aprovechado como estacionamiento para vehículos de la Escuadra y sus dotaciones.

Además, expresa que la existencia de una barrera y guardia se justifica con el objeto de asegurar el control del ingreso al recinto, pero aclaran que hay un acceso público a la playa, no siendo tampoco efectivo que ese organismo siga realizando rellenos en el lugar, ya que el existente se mantiene en las mismas condiciones de hace más de 12 años, sin que se tenga antecedentes de las circunstancias y fecha exacta en que se habría ejecutado. Finalmente, acompañan fotografías del área en cuestión que dan cuenta de sus descargos.

Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta que en atención a que la denuncia trata sobre el acceso a una playa, dicha materia es de competencia de la DIRECTEMAR.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 6° del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, dispone que esa Secretaría de Estado podrá destinar a las reparticiones fiscales los bienes...

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