Dictamen nº 77837 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 584059314

Dictamen nº 77837 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2015

N° 77.837 Fecha: 30-IX-2015

Don Andrés Casassus Bulnes, a nombre del vivero Jardín Pehuén, expone a esta Contraloría General diversas situaciones a que se ha visto enfrentado en el desarrollo de su actividad comercial de exportador de la especie Araucaria araucana, en lo relativo a la intervención que en ella le corresponde a la Corporación Nacional Forestal -CONAF-.

CONAF ha emitido su informe, efectuando precisiones acerca de cada una de las materias que el recurrente plantea.

Sobre el particular, cabe señalar que CONAF es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, constituida por entidades públicas, cuyo objeto es -conforme lo prevé el artículo 3° de sus estatutos aprobados por el decreto N° 728, de 1970, del Ministerio de Justicia-, en general, contribuir a la conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales. Su presupuesto está integrado mayoritariamente por aportes del Estado y está sometida a la fiscalización de este Organismo Contralor en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, para los efectos de cautelar la regularidad de sus operaciones.

Ello, en tanto se tramite el proyecto de ley por medio del cual se transforme a dicha entidad en un servicio público descentralizado, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.417, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

En concordancia con la letra i) del artículo 3° de los estatutos de CONAF, que dispone que ésta debe cumplir aquellos mandatos que las diversas leyes y reglamentos le asignen, y dado que está integrada por entidades públicas, diferentes cuerpos normativos le han encomendado funciones de esa naturaleza -a modo de ejemplo, el decreto N° 4.363, de 1931, del antiguo Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba el texto definitivo de la Ley de Bosques; el decreto ley N° 2.565, de 1979; y la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, entre otros-.

Esta Entidad Fiscalizadora por los dictámenes N°s. 30.153, de 2006; 9.369, de 2009, y 46.965, de 2011, ha precisado que CONAF constituye un organismo técnico del Estado, el cual, aunque no integra la Administración del Estado, ha sido creado a iniciativa de éste para satisfacer necesidades públicas.

Pues bien, Chile suscribió la Convención sobre el Comercio Internacional de...

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