Dictamen nº 76919 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 652509565

Dictamen nº 76919 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2016

N° 76.919 Fecha: 19-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Arturo Bahamondes Pardo, funcionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud del proceso disciplinario instruido por dicha institución, a cuyo término se le aplicó una reprensión, el que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho.

En primer término, expone que la conducta por la que fue sancionado -consistente en abandonar transitoriamente el sector de vigilancia asignado, sin contar con la autorización de la jefatura competente, siendo sorprendido por el Subprefecto Administrativo en la Prefectura Santiago Occidente realizando trámites personales-, no se encontraría acreditada, dado que su proceder se debería al cumplimiento de una orden emanada del Suboficial Mayor que individualiza.

Sobre el particular, es menester expresar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 4°, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, que por orden se entiende el mandato verbal o escrito dirigido a uno o más subalternos para que lo obedezcan, observen y ejecuten, y puede imponer el cumplimiento de una acción o exigir una abstención en interés del servicio, debiendo añadirse que el artículo 5°, inciso final, del mismo texto reglamentario, señala que al personal que integre las Dotaciones, Unidades o Destacamentos, en asuntos relativos a los servicios que desarrollen, no se les podrá impartir órdenes directas, sino por conducto de los jefes que las comanden o por quienes los reemplacen por sucesión de mando.

De lo expuesto se infiere, por una parte, que la orden que se imparta a un subalterno ha de referirse a asuntos que tengan relación con el servicio, lo que no se advierte se hubiese configurado en la especie, considerando que aquella a la que alude el afectado, consistía en retirar desde la mencionada Prefectura una carpeta de antecedentes personales de la hija de otro funcionario y, por otra, que si la circunstancia recién descrita se vinculara con el servicio -como lo sostiene el ocurrente-, la orden para cumplirla únicamente pudo emanar del jefe respectivo, que según lo informado por esa institución policial, era el Comisario de la 44a Comisaría Lo Prado, del cual no provino dicha instrucción.

En consecuencia, cabe concluir, a diferencia de lo planteado por el ocurrente, que la conducta por la que fue castigado se encuentra comprobada, pues la orden de concurrir a la prefectura no le fue impartida por...

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