Dictamen nº 7644 de Contraloría General de la República del 14-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 930231611

Dictamen nº 7644 de Contraloría General de la República del 14-04-2023

Fecha14 Abril 2023
Tipo de documentoGenerales

N° 7.644 Fecha: 14-IV-2023

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este nivel central, para su estudio, la resolución N° 67, de 2022, de ese Gobierno Regional, que promulga la actualización del Plan Regulador Comunal de Santa María (PRC).

Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, cumple con efectuar las siguientes observaciones concernientes a ese instrumento de planificación territorial:

1. No procede que el artículo 1.1 de la Ordenanza Local (OL) disponga la aprobación del plan regulador comunal, materia ya ordenada en el resuelvo N° 1, así como tampoco que se refiera al acuerdo del competente Consejo Regional y al efecto derogatorio que se indica, que corresponde incluir en el resolutivo pertinente (aplica dictamen N° 699 BIS, de 2022, de este origen), al margen de que su texto se encuentra incompleto.

2. En el artículo 1.4 de la OL sobre los límites del área urbana comunal cabe efectuar los siguientes reparos respecto a los cuadros de las localidades de Santa María y Tocornal:

a) Los vértices 1, 2, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, de la localidad de Santa María, se describen en función del “eje” del Estero Quilpué, el cual no aparece dibujado en el plano correspondiente (aplica dictamen N° 5.735, de 2020, de esta Sede de Control).

Además, para el caso del mencionado vértice 3, el atingente plano lo señala como “Estero San Francisco”.

b) Existen diferencias entre las descripciones de los vértices de la OL y los pertinentes planos. A modo de ejemplo, para la localidad de Santa María, en el vértice 3 se indica “637,1 metros al oriente del eje calle Jahuel”, empero en el plano se grafica desde la línea oficial poniente y en la descripción del vértice 22 se establece “a 513,5 metros al Sur del eje del Estero Quilpué”, no obstante que en el plano la medida no alcanza a dicho estero (aplica dictamen N° 13.254, de 2018, de este origen).

Asimismo, los vértices 4 y 5, de igual localidad, se fijan en función de “línea paralela emplazada a 633,5 metros al Norte del eje la calle Latorre” y “línea paralela emplazada a 421,8 metros al Norte del eje la calle Latorre”, respectivamente, en circunstancias que del atingente plano se desprende que dichas líneas paralelas no se dibujan a esa distancia del citado eje, toda vez que las dimensiones "633.5", “421.8” no son perpendiculares a esas vías (aplica dictamen N° 24.856, de 2017, de esta Contraloría General).

Similar situación acaece en la descripción del vértice 10, en cuanto a la “línea paralela emplazada a 131,2 metros del eje de calle Frutillar”; vértice 12, en relación con la “línea paralela emplazada a 865,9 metros al oriente del eje de la calle Irarrazabal” y, vértice 17, respecto a la “línea paralela emplazada a 358,7 metros al poniente del eje de calle Irarrazabal”, todos de la localidad de Santa María.

También, en esa localidad, con los vértices 18, 19 y 28, con “línea paralela emplazada a 284,8 metros al poniente del eje de calle Gabriela Mistral”, “línea paralela emplazada a 313,5 metros al poniente del eje de calle Gabriela Mistral” y “línea paralela emplazada a 119,8 metros al Norte del eje del estero Quilpué”, respectivamente.

Lo propio acontece en la localidad de Tocornal, con los vértices 1, 2, 3 y 4, que indican “305,4 metros al Norte del eje de Tocornal”, “línea paralela emplazada a 189,5 metros al oriente del eje Placilla y a 47,8 metros al Norte del eje de Pje Cerro Azul”, “línea paralela emplazada a 238,9 metros al poniente del eje Las Cadenas” y “269,3 metros al Norte del eje Tocornal”, correspondientemente.

Igualmente, los vértices 7, 8, 14, 15, 16 y 17, de la referida localidad, señalan “239,4 metros al Norte del eje Tocornal”, “línea paralela emplazada a 370,1 metros al oriente del eje vía proyectada 15”, “línea paralela emplazada a 250,9 metros al Sur del eje Tocornal”, “línea paralela emplazada a 270,8 metros al Sur del eje Tocornal”, “línea paralela emplazada a 354,8 metros al Sur del eje Tocornal” y “línea paralela emplazada a 311,5 metros al Sur del eje Tocornal”, respectivamente.

Además, en el vértice 5, la expresión “14,9 metros al Norte del eje de Las Cadenas” no se ajusta a lo graficado en el pertinente plano, que corresponde a 10 metros.

c) En la descripción del tramo 6-7, de la localidad de Santa María, se indica “Línea recta imaginaria de 251,93 metros que separa los puntos 6-7”, lo que no guarda relación con el dibujo de dicho límite urbano, contenido en los planos PRCSM-ZON-01 y PRCSM-VIA-01. Similar situación ocurre con los tramos 7-8, 9-10, 10-11, 27-28, 29-30 y 32-33.

d) En la localidad de Santa María, por ejemplo, en la descripción del vértice 4, se apunta “535,8 metros al oriente de Pasaje 3 Carrera”; vértice 8, “15,9 metros al oriente de calle Frutillar”; vértice 13, “11,2 metros al Sur de vía proyectada 5 y una perpendicular de 301,5 metros con la intersección de calle Mendocita”; vértice 20, “17,8 metros al poniente de la vía proyectada 8” y vértice 21, “61,3 metros al norponiente de la vía proyectada 7”, no precisándose a partir de cuál hito -eje, líneas de calzada, soleras, aceras u otro similar-, deben medirse (aplica dictamen E208168, de 2022, de esta Entidad Fiscalizadora).

e) En la localidad de Santa María, no resulta coherente la definición de los vértices 10 y 14, que anotan “Intersección de una línea paralela emplazada a 131,2 metros del eje de calle Frutillar y una perpendicular emplazada 16,7 metros al Norte del eje de calle Frutillar” e “Intersección de una paralela emplazada a 21,9 metros al poniente del eje de calle Irarrazabal con una perpendicular emplazada a 134 metros al Norte del eje de calle Irarrazabal”, respectivamente, por cuanto, dichas descripciones intersecan con la misma calle de referencia.

Además, carece de sentido mencionar el punto 21 en la descripción del vértice 20, que consigna “Intersección de una línea paralela emplazada a 33,1 metros al Sur del eje calle Latorre y punto 21 y una línea paralela a 17,8 metros al poniente de vía proyectada 8”.

f) En la descripción del vértice 32 de la localidad de Santa María, se omite indicar el nombre de la calle que allí se cita.

g) En la descripción de ciertos vértices se omite precisar cuál es la dirección -al norte, sur, oriente o poniente-, de la proyección de las paralelas o perpendiculares a que se refiere, como ocurre, por ejemplo, en los vértices 10, 13, 28, 2 y 30 de la localidad de Santa María (aplica dictamen E208168, de 2022, de este origen).

3. En el artículo 1.6 de la OL, no se señala que la altura máxima del cierro al que se alude, que dice relación con aquellos que enfrentan espacios públicos, corresponde a sitios eriazos o propiedades abandonadas, acorde con el artículo 2.5.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N°47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica dictamen E208168, de 2022, de esta Entidad de Fiscalización).

4. En el artículo 1.7 de la OL, las normas urbanísticas de altura y distanciamiento fijadas para las actividades productivas -talleres mecánicos-, difiere de las contenidas en los cuadros de las zonas del PRC-SM señaladas en el artículo 2.2, debiendo precisarse que deben establecerse por zona o subzona, sectores o una porción específica del territorio (aplica dictamen N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR