Dictamen nº 76229 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583585274

Dictamen nº 76229 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2015

N° 76.229 Fecha: 24-IX-2015

Carabineros de Chile ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 48, de 2015, de su Dirección General, mediante la cual se aplica la sanción de separación a don Víctor Eduardo Jara Kittel, quien solicita que aquella medida sea dejada sin efecto.

En primer término, en lo que atañe a que el General Director, para conocer del recurso de reposición deducido por el interesado, estaba afecto a las inhabilidades a que se refiere el artículo 17 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, cabe anotar que este regula los casos de implicancia y recusación que inciden en la labor del fiscal y del secretario de un proceso sumarial, no conteniendo dicha normativa ninguna disposición que las extienda para las autoridades que imponen el castigo, por lo que se desestima su pretensión en este punto.

Luego, acerca de que el investigador, en su vista fiscal, omitió aludir a los oficios mencionados por el peticionario, en los cuales exponía el motivo que le habría impedido cumplir la orden de traslado a la ciudad de Temuco, es dable indicar que la circunstancia de que tales documentos no hayan sido expresamente citados en esa oportunidad, no constituye un vicio que influya en la legalidad del sumario en estudio, por cuanto consta que aquellos fueron incorporados en el expediente y que tanto en la vista fiscal, como en sus ampliaciones, fue considerada la situación alegada en ellos.

A continuación, respecto a la rigurosidad de la medida que se impugna, cabe señalar, en armonía con lo manifestado en los dictámenes N°s 35.324, de 2011 y 26.406, de 2012, entre otros, de este Ente de Control, que la evaluación de los hechos y la calificación de la gravedad de la infracción cometida, que da lugar a un castigo expulsivo, queda entregada a las jefaturas de esa institución policial.

Seguidamente, en cuanto a su disconformidad con haber sido sancionado por no obedecer la reseñada orden de traslado, la que representó, sin que esta le fuera reiterada por escrito, razón por la cual el afectado estima, que en virtud de lo establecido en el artículo , inciso primero, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, aquella habría quedado sin efecto, corresponde expresar que de acuerdo con tal precepto, el funcionario que reciba una instrucción debe acatarla, salvo fuerza mayor o cuando tenga conocimiento que al emitirse no se ha apreciado...

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