Dictamen nº 75903 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548988230

Dictamen nº 75903 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2014

N° 75.903 Fecha: 02-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Acuña Mandiola, a nombre de la empresa Ecoglobal Chile S.A., reclamando contra el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, en adelante SEA, por cuanto, a propósito de una consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, del proyecto que indica, efectuada el 26 de diciembre de 2013, este organismo le habría impuesto la obligación de someterse a la normativa ambiental modificada con posterioridad a esa presentación, perjudicando con ello el desarrollo de la correspondiente actividad.

Añade que dichas modificaciones se encuentran contenidas en el decreto N° 8, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2014, preceptiva que introdujo variaciones relacionadas a la actividad que esa empresa pretende explotar, y que determinarían que su proyecto se deba someter al SEIA, lo que, a su parecer hace inviable su implementación y lo daña económicamente.

Requerido su informe, el SEA manifiesta, en síntesis, que la empresa reclamante aún no ingresa un proyecto o actividad al SEIA, y que la presentación del requirente es una consulta previa. Agrega que, en el marco de esta última, y conforme a la normativa vigente, se requirió al interesado complementar los antecedentes referidos a la “caracterización por tipo y cantidad de los residuos a tratar” en la actividad a desarrollar, documentación que sería necesaria para definir si el proyecto debe o no ingresar al SEIA.

Sobre el particular, debe anotarse que la “Evaluación de Impacto Ambiental”, conforme a la letra j) del artículo de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es un procedimiento, a cargo del SEA, que persigue determinar si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes, y que se rige por el decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

De acuerdo a los artículos 28 y 59 del mencionado reglamento, la evaluación de que se trata se inicia con la presentación de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, y termina con una resolución de calificación ambiental que aprueba o rechaza una actividad.

Luego, en cuanto a las consultas de pertinencia de ingreso al SEIA, éstas se regulan en el artículo 26 del citado decreto N° 40, de 2012, el cual señala, en lo que interesa, que los...

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