Dictamen nº 7589 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 843112979

Dictamen nº 7589 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2020

N° 7.589 Fecha: 07-IV-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para solicitar la reconsideración de los oficios Nos 7.986, 8.878, 9.161, todos de 2016, y 9.476, de 2017, emanados de la Contraloría Regional del Maule, por cuanto en ellos se consideró improcedente que se cobrase a médicos becarios -en caso de incumplimiento de sus obligaciones-, el monto correspondiente a los estipendios enterados durante el tiempo que cursaron los estudios asociados a esos beneficios.

En su opinión, ese criterio se opone a lo dispuesto expresamente en el artículo 12 de la ley N° 19.664 y los artículos 23 y 24 del Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076, contenido en el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, según los cuales el becario debe constituir una garantía, que se hará efectiva en caso de incumplimiento de sus obligaciones, para cubrir el total de los gastos originados con motivo de la beca, la cual no solo incluye el pago de matrículas o aranceles del respectivo centro formador, sino también un estipendio de monto determinado.

A modo preliminar, corresponde señalar que los citados oficios de la Contraloría Regional del Maule hacen aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 62.719, de 2014, de este origen, el cual concluye, en lo que atañe, que no procede la retención de las remuneraciones de los becarios que no han suscrito la garantía destinada a asegurar sus obligaciones, exigida en el artículo 23 del citado decreto N° 507, de 1990, en el evento que estos hubiesen prestado efectivamente sus servicios, por cuanto ello constituiría un enriquecimiento sin causa para la Administración.

Luego, cabe recordar que el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 19.664, dispone que los profesionales funcionarios que accedan a programas de especialización tendrán la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duración de aquellos, agregando en su inciso segundo que el incumplimiento de ese deber importa el reembolso de los gastos originados con motivo de la ejecución de aquél y los derivados de dicha inobservancia, quedando impedidos, además, de reingresar a la Administración hasta por el período de seis años.

Luego, el inciso primero del artículo 43 de la ley N° 15.076 establece, en lo que interesa, que los servicios de salud están facultados para otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental...

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