Dictamen nº 7587 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 707214893

Dictamen nº 7587 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2018

N° 7.587 Fecha: 19-III-2018

Doña Patricia Taucán Ruiz, ex funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, consulta si le asiste el derecho a percibir beneficios de incentivo al retiro y el bono postlaboral.

Requerido, ese hospital adjuntó los antecedentes sobre el término de funciones de la peticionaria, ocurrido a contar del 16 de junio de 2017, por declaración de vacancia por salud irrecuperable, añadiendo que, en su opinión, ésta tiene derecho a obtener los bonos contemplados en las leyes N°s. 20.374 y 20.996, dentro del plazo que determine el reglamento relativo a ese último texto legal, y que, además, podría solicitar el bono de la ley N° 20.305 cuando alcance la edad de 60 años.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.996 otorga una bonificación adicional, de cargo fiscal, al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, siempre que cumpla los demás requisitos previstos en esa ley.

Enseguida, el inciso primero del artículo 4° de la citada ley dispone que también tendrá derecho al señalado beneficio el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga o haya obtenido una pensión de invalidez, o que cese o haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 -como ocurre en la especie-, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y reúna los demás requisitos necesarios para su percepción y acceda a uno de los cupos que se refiere el artículo 5.

En ese sentido, el inciso segundo del precepto en análisis exige, en lo que interesa, que dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o cese por declaración de vacancia, los referidos funcionarios cumplan, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, 60 años de edad, tratándose de las mujeres.

Sin perjuicio de lo anterior, el inciso tercero indica que el...

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