Dictamen nº 75622 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 652063041

Dictamen nº 75622 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2016

N° 75.622 Fecha: 14-X-2016

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores José Manuel Palacios Parra y Emilio Edwards Gandarillas, concejales de la Municipalidad de La Reina, denunciando el uso excesivo de la imagen del alcalde de esa comuna en pendones y lienzos ubicados en diversos sectores de esa localidad, así como en el diario comunal “Comunidad Viva” y en el folleto “Tarjeta Reinina”, entre otras publicaciones financiadas con presupuesto municipal, lo que contravendría la legislación y jurisprudencia vigente sobre la materia, por lo que requieren la instrucción de un proceso disciplinario en contra del jefe comunal, el administrador municipal y los demás funcionarios que resulten involucrados en los hechos descritos.

Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, que mediante la información contenida en el periódico comunal y en el folleto en comento no se ha efectuado publicidad o propaganda, conforme el significado que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española da a dichos vocablos, sino que se han limitado a dar a conocer a la comunidad de la creación e implementación de la tarjeta de vecinos y de la farmacia popular, así como de la actividades cotidianas del municipio. Agrega, que no se han utilizado frases o hecho alusiones a la persona del alcalde, puesto que es el municipio quien presta los servicios, encontrándose todas las referencias al jefe comunal en el contexto de informar a los vecinos las actividades municipales.

Como cuestión previa, cabe señalar, que de acuerdo con el decreto ley N° 1.263, de 1975, y el artículo , inciso primero, de la ley N° 19.896, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los fines propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.

Puntualizado lo anterior, es dable indicar, que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 54.354, de 2008, y 39.717, de 2012, ha precisado, que es la entidad edilicia, como institución, quien presta los servicios que se anuncian en cumplimiento de sus funciones, y no las autoridades en forma independiente, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR