Dictamen nº 74182 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651597921

Dictamen nº 74182 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2016

N° 74.182 Fecha: 07-X-2016

Don Héctor Aníbal Morales Ramírez, en nombre de la Federación Chilena de Boxeo FDN, solicita un pronunciamiento que determine si en los certificados que emite el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) con arreglo a lo ordenado en el artículo 11 de la ley N° 20.500, respecto de la información contenida en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, deben aparecer las modificaciones que se han efectuado a sus estatutos en las fechas que indica.

En el mismo sentido, expone que no se han incorporado al registro las modificaciones comprendidas en la información que debió remitir el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al SRCeI, en cumplimiento de lo ordenado en la disposición quinta transitoria la citada ley N° 20.500.

Requerido su informe el SRCeI y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aportan antecedentes sobre lo actuado por ellos en relación con las solicitudes formuladas por la federación recurrente, y ambos organismos públicos señalan que los certificados de que se trata no contienen menciones relativas a la inscripción de modificaciones estatutarias al registro en cuestión.

Sobre el asunto planteado, cabe consignar que la ley N° 20.500, en su artículo 8°, creó un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del SRCeI, cuyo reglamento fue aprobado por el decreto supremo N° 84, de 2013, del entonces Ministerio de Justicia.

El artículo 9° de dicho texto legal dispone que en ese registro se inscriben los antecedentes relativos a la constitución, modificación y disolución o extinción de, entre otras, las asociaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y de las demás personas jurídicas sin fines de lucro que determine el reglamento, entre las cuales, al tenor del artículo 2° de este último texto, se encuentran las organizaciones deportivas sin fines de lucro regidas por la ley N° 19.712.

A su vez, el artículo 11 de la referida ley N° 20.500 precisa que el Servicio de Registro Civil e Identificación certificará, a petición de cualquier interesado, la vigencia de las personas jurídicas registradas, así como la composición de sus órganos de dirección y administración.

Enseguida, el artículo 15 del aludido decreto N° 84, de 2013, agrega, en su inciso segundo, que la certificación se efectúa en base a la información ingresada al registro y proveniente de los organismos obligados por ley a proveer de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR