Dictamen nº 74016 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548991730

Dictamen nº 74016 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2014

N° 74.016 Fecha: 26-IX-2014

Doña Lorena Inés Manzo Cáceres, expone que el Servicio Médico Legal (SML) no ha admitido a trámite un recurso extraordinario de revisión interpuesto por ella en contra de dos informes periciales emanados de dicha institución, con motivo de una investigación del Ministerio Público, los cuales a juicio suyo contienen omisiones y contradicciones sustanciales, “que han dañado e impedido que se haga Justicia, respecto de las lesiones que sufrió” su hijo, con graves secuelas invalidantes e irreversibles.

Añade que la negativa del mencionado Servicio es ilegal pues, en su opinión y según los argumentos que plantea, se trata de un acto administrativo que, con arreglo a los preceptos de la ley N° 19.880, puede ser impugnado por la vía del aludido recurso, de manera que la autoridad está obligada a atenderlo, y en razón de todo ello la recurrente solicita de esta Entidad Fiscalizadora un pronunciamiento acerca del particular, como asimismo que, en su caso, ordene a esa institución que lo estudie y resuelva.

Requerido su informe, el SML manifiesta que en la especie no procede la interposición del recurso en referencia, pues las vías de revisión de una pericia médico legal “se verifican según el procedimiento especial contenido en el párrafo tercero del título I del Libro Segundo del Código Procesal Penal, cuando la causa se encuentra en etapa de investigación, o puede ser controvertida en juicio en caso que la investigación llegue a dicha etapa”, lo cual fue comunicado en su oportunidad a la peticionaria.

Precisa que también fue tramitado y respondido un segundo requerimiento de la ocurrente, cuyos antecedentes, a solicitud de esta última, fueron remitidos al Ministerio de Justicia para su decisión.

En relación con el asunto planteado, debe anotarse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.065, el objeto del SML “será asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito”, y, asimismo, que entre las funciones que para tal efecto le asigna el artículo 3° de ese texto legal se encuentra, en su letra a), la de realizar “peritajes médico-legales, en materias clínicas, tanatológicas, psiquiátricas y de laboratorio, evacuando los informes periciales del caso”.

Respecto del contexto normativo en que se originaron los documentos materia de la...

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