Dictamen nº 73402 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548996618

Dictamen nº 73402 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2014

N° 73.402 Fecha: 24-IX-2014\t

Se ha remitido nuevamente para su examen de legalidad la resolución del epígrafe, que absuelve a los funcionarios del Gobierno Regional de La Araucanía, señores Carlos Fuentes Concha y Luis Bavestrello Muñoz y a la señora Alejandra Jara González, en el sumario llevado a efecto como consecuencia del Informe Final N° 62, de 2011, de la Contraloría Regional de esa zona, en relación con las irregularidades que se produjeron en la obra que ahí se indica.

A causa del envío del referido documento, el Intendente y Ejecutivo del mencionado gobierno regional, solicita la reconsideración del oficio N° 5.430, de 2013, de la Contraloría Regional de La Araucanía, que representó dicho acto administrativo, ya que esa autoridad rechazó la propuesta de esa sede regional, en orden a sancionar con medidas correctivas a los dos últimos servidores, disponiendo, por el contrario, su absolución, pese a estar acreditada su responsabilidad disciplinaria.

Sobre el particular, el peticionario aduce que conforme a lo preceptuado por el artículo 16 de la ley N° 18.091, el cumplimiento del mandato suscrito entre el aludido gobierno regional y la Municipalidad de Lonquimay para la realización de la obra que ahí se consigna -como mandante y mandatario, respectivamente-, queda sujeto a los procedimientos y a las normas técnicas y reglamentarias que rigen a este en el desarrollo de sus propias actividades. En ese mismo sentido, agrega que según el punto 5.14 de la glosa N° 02, común para todos los programas 02 de los gobiernos regionales, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, corresponde a la Unidad Técnica mandatada -en este caso la municipalidad-, fiscalizar la anotada construcción, regla que debiera entenderse incorporada al convenio de que se trata, atendido su carácter interpretativo.

En mérito de lo expuesto, la autoridad recurrente concluye que la supervisión del reseñado proyecto recaería exclusivamente en el individualizado municipio, razón por la cual no procedería que los servidores del citado gobierno regional sean castigados por no llevar a cabo la referida labor.

Al respecto, es necesario hacer presente que, de acuerdo con lo manifestado por los dictámenes N°s. 78.130, de 2011 y 43.539, de 2013, de este Órgano de Control, lo establecido en la ley N° 18.091, no obsta al ejercicio de las atribuciones que el artículo 20, letra d), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR