Dictamen nº 7329 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 707186797

Dictamen nº 7329 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2018

N° 7.329 Fecha: 16-III-2018

Por las presentaciones de la referencia, el señor Claudio Monasterio Rebolledo, en representación de Telefónica Móviles Chile S.A., consulta acerca de la legalidad del decreto alcaldicio N° 337, de 2015, de la Municipalidad de La Reina, que aprueba la ordenanza municipal que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, en bienes municipales o nacionales de uso público, pues a su juicio, habría sido dictado al margen de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), y de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en los aspectos que detalla.

Recabados sus pareceres, informaron las Subsecretarías de Vivienda y Urbanismo y de Telecomunicaciones, y la nombrada entidad edilicia.

Sobre el particular, cabe recordar que la LOCM en sus artículos 5°, letra c), 36 y 63, letra f), contempla como una de las atribuciones esenciales de las entidades edilicias y, en específico de sus alcaldes, la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna -con la salvedad que detalla-, los cuales pueden ser, en lo que atañe, objeto de permisos, en los términos ahí previstos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esa ley, los municipios están habilitados para dictar ordenanzas en el ámbito local, fijando normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, en materias que se encuentran en la esfera de sus atribuciones y, según su artículo 65, letra l), el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para aprobar tales instrumentos.

Por su parte, es del caso anotar que el artículo 116 bis F de la LGUC, en relación con las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura prevé, en su inciso segundo, que las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695 -referencia que debe entenderse efectuada a la actual letra l)-, “las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros. Dicha ordenanza establecerá las tarifas que la municipalidad respectiva podrá cobrar por el mencionado derecho de uso. Lo anterior, sin perjuicio del pago de los...

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