Dictamen nº 72679 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 856786121

Dictamen nº 72679 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2021

Fecha29 Enero 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E72679 Fecha: 29-I-2021

Se han dirigido a esta Entidad de Control el General Director de Carabineros de Chile y el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 12.716, de 2018, del Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General, el cual estimó ilegal la decisión de Carabineros de Chile de sancionar a un funcionario que no respetó el conducto regular, al dirigirse directamente a una autoridad del organismo, para exponer inquietudes respecto de su traslado, sin informar a su superior jerárquico, por estimar que ello importaba desconocer el derecho de petición contemplado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República.

Expone, la primera de esas reparticiones, en lo que importa, que el conducto regular no atenta contra esa prerrogativa constitucional, sino que solo la canaliza acorde a la estructura organizacional de la institución, por lo que estima que el referido proceder encuentra su fundamento en la normativa que detalla y, en consecuencia, en su concepto, se impuso correctamente la sanción por no dar cumplimiento a aquella instrucción.

Por su parte, la Fuerza Aérea indica que en razón de los principios de jerarquía, no deliberación y obediencia, el respeto del conducto regular corresponde a un deber de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, por lo que, salvo los casos que dispone la ley, no resulta pertinente desconocer su aplicación.

Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 53 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, modificado por el decreto N° 1.592, de 2015, Reglamento de Disciplina N° 11 de Carabineros de Chile, establece que el conducto regular es el procedimiento a que deben atenerse los funcionarios de la Institución para dirigirse a sus superiores y llegar hasta la más alta autoridad institucional, para exponer sus reclamos o apelaciones, siendo dable agregar que, a su vez, el artículo 54 del mencionado texto reglamentario establece que, salvo las excepciones contempladas en el mismo cuerpo normativo, el referido conducto regular debe observarse en orden ascendente, de menor a mayor jerarquía, siendo obligatorio su cumplimiento por parte de todo el personal de Carabineros de Chile, especialmente en las presentaciones escritas de carácter oficial que deban elevar los subalternos para conocimiento y resolución de sus superiores.

Por su parte, el artículo 4°, inciso...

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