Dictamen nº 71959 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748093

Dictamen nº 71959 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2014

N° 71.959 Fecha: 16-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el concejal de la Municipalidad de La Florida don David Peralta Castro, denunciando que esa entidad edilicia celebró un contrato de arriendo con la Asociación Cristiana de Jóvenes de Santiago, respecto de un inmueble de propiedad de esta última, comprometiéndose a pagar a dicha agrupación un canon mensual de 304 unidades de fomento, actuación que estima ilegal, por cuanto, según indica, no se habría sometido a la aprobación del concejo municipal.

Requerida la Municipalidad de La Florida, esta informó que si bien suscribió esa convención, sin el consentimiento del anotado órgano pluripersonal, al advertir que había omitido dicha exigencia, puso el acuerdo de voluntades en estudio en conocimiento del citado ente colegiado, el cual manifestó su voluntad en orden a permitirlo.

En relación con la materia, es del caso señalar que el artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que esa autoridad comunal requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo para la celebración de los contratos o convenios que involucren montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.

Al respecto, cabe manifestar que, si bien la Municipalidad de La Florida cumplió con someter a la decisión del aludido cuerpo colegiado el antedicho contrato, aprobándolo en la sesión ordinaria N° 49, de fecha 28 de mayo de 2014, cuyo acuerdo consta en los certificados N°s. 524 y 546, ambos de la mencionada anualidad, esa actuación se realizó en forma posterior a la firma de la referida convención.

Asimismo, del acta de la sesión respectiva aparece que al requerirse el pronunciamiento del citado concejo, solo se aludió al arrendamiento pactado, y no a la opción de compra que se conviene también en el pertinente contrato, por el monto de 100.000 unidades de fomento.

Sobre el particular, debe hacerse presente a ese municipio que, dado el rol fiscalizador del concejo municipal y la necesidad de otorgar al mismo la mayor cantidad de antecedentes para el adecuado cumplimiento de tal función, al requerir el acuerdo de dicho órgano pluripersonal, resulta imperativo dejar de manifiesto la real naturaleza de la convención sometida a su aprobación, como sería, en la especie, un arrendamiento con opción...

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