Dictamen nº 7151 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842823198

Dictamen nº 7151 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2020

N° 7.151 Fecha: 31-III-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Acuña Moraga, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Laguna S.A., reclamando -en el contexto de la licitación pública ID N° 837322-39-LQ16- en contra de la multa aplicada por el Ejército de Chile por el retraso en la entrega de los juegos de sábanas con funda de almohadas materia del concurso. Indica el interesado que la demora verificada se habría producido por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, consistente en la paralización por una huelga en el funcionamiento de la empresa textil Al Hassan Textile Mills, a quien se encargó la confección de los bienes objeto del contrato, y la crisis energética que se habría experimentado en la zona de Pakistán en donde se ubica esa industria.

Requerido al efecto, el Ejército de Chile informó que no se habría configurado una situación de caso fortuito o fuerza mayor y que la alegación de esa circunstancia habría sido extemporánea, motivos por los cuales ordenó el cobro de la multa y rechazó los recursos de reposición y jerárquico deducidos por el proveedor.

Al respecto, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, dispone que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante a las bases administrativas y técnicas que los regulen.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 11.961, de 2018, y 18.286, de 2019).

Ahora bien, en cuanto al tratamiento del caso fortuito o fuerza mayor, el artículo 78 del pliego de condiciones establece que “El proveedor no será responsable en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45° del Código Civil de la República de Chille”.

Agrega el mismo artículo que el proveedor que se vea afectado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR