Dictamen nº 71423 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 582373686

Dictamen nº 71423 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2015

N° 71.423 Fecha: 07-IX-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Bustamante Donoso, abogado, en representación de don Pedro Enrique Vargas Saravia, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se disponga la instrucción de un proceso disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades por la demora que, en su concepto, hubo en el cumplimiento del dictamen N° 31.138, de 2013, de este origen, que, en lo pertinente, ordenó la reapertura del sumario a cuyo término se le aplicaría a su mandante la medida de baja por conducta mala.

Requerido su informe, ese organismo policial manifestó, en síntesis, que el día 27 de agosto de 2013, se dispuso se reabriera la pieza indagatoria de que se trata.

Al respecto, es menester indicar que si bien el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, no fija un plazo para que la autoridad ordene la aludida reapertura, del examen de la documentación tenida a la vista, consta que el citado dictamen, de fecha 20 de mayo de 2013, habría sido recepcionado por dicha institución policial, el día 28 de ese mes y año, y cumplido el 27 de agosto de la misma anualidad, situación que podría configurar una infracción a los deberes funcionarios de la pertinente jefatura.

En este sentido, cabe anotar que una vez prescrita la facultad de castigar una falta, por transcurrir el término de seis meses, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20, inciso primero, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, lo que sucedió en la especie, es improcedente disponer se realice el proceso que solicita el recurrente, ya que si éste se instruyera y la superioridad, conforme al análisis de sus antecedentes, adquiere la convicción de que al inculpado le asiste responsabilidad y, por ende, es merecedor de una sanción, está impedida de aplicarla, pues el lapso para ello se ha extinguido, por lo cual se rechaza su pretensión.

Por otra parte, en cuanto a los vicios que, a juicio del recurrente, incidirían en la licitud del sumario que se encuentra en tramitación, es menester indicar que éste se regula por el mencionado decreto N° 118, de 1982, en el que se consultan diversas instancias para que los inculpados puedan hacer valer sus planteamientos, las que tienen por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR