Dictamen nº 71147 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548956786

Dictamen nº 71147 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2014

N° 71.147 Fecha: 12-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Paulo Vera Montero, denunciando que el Servicio de Impuestos Internos, en adelante SII, no ha dado respuesta a la petición de devolución que impetró en mayo de 2013 con motivo de una retención improcedente de cotizaciones previsionales. Alega, en síntesis, que en su calidad de Teniente Coronel del Ejército de Chile debe imponer obligatoriamente en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, por lo que, atendido lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, no resultaba aplicable en su caso la normativa que obligó a los trabajadores independientes a cotizar por sus honorarios.

Requerido informe, el SII explica que el recurrente elevó esa solicitud ante la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, exigiendo la restitución de una multa que pagó en exceso que se generó por haber presentado su declaración de renta fuera de plazo.

Precisa, que fue en esa oportunidad cuando reclamó también por la retención de que se trata, sin adjuntar antecedentes que respaldaran su pretensión. Añade, que de la información que obra en su poder se desprende que este percibió rentas por honorarios el año 2012, por lo que de conformidad con lo prescrito en el párrafo 1° del título IX del decreto ley N° 3.500, de 1980, debió haber enterado las respectivas cotizaciones al percibirlas, ya que si bien es cierto que las personas adscritas a la CAPREDENA están exentas de cumplir con dicha obligación, esa institución no lo incluyó en la declaración jurada anual en la cual detalló quienes eran sus afiliados en esa época y, además, a esa data figuraba como cotizante en el listado de la AFP Provida, entidad a la cual se le remitieron los valores descontados.

Agrega, que mediante la resolución exenta N° 2.791, de 19 de junio de 2014, se resolvió su petición, no acogiéndola por diversas razones, entre las que destacan, en lo que interesa, el no haberse realizado el trámite de desafiliación respectivo y el no haber manifestado su voluntad de no cotizar, acción esta última que sólo podría haber operado si hubiera presentado la declaración de renta oportunamente.

Por otra parte, consultado al efecto, el Jefe de la División de Operaciones de la CAPREDENA indicó que en la información remitida al SII solo se detallaron los antecedentes de los afiliados de esa institución que tienen la calidad de pensionados, y no la de aquellos que cotizan estando en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR