Dictamen nº 70744 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749197

Dictamen nº 70744 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2014

N° 70.744 Fecha: 11-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Nilo Mardones, solicitando un pronunciamiento que determine que la Municipalidad de Peñalolén se encuentra obligada a otorgar un certificado de número respecto del inmueble de su propiedad que indique que su dirección es “Amigos de Peñalolén N° 8870”, toda vez que requerida esa entidad edilicia al efecto, ha certificado que aquella corresponde a “Amigos del Bridge N° 6323”.

Sobre el particular, el municipio ha informado acerca del procedimiento que realiza esa entidad edilicia a fin de asignar una nueva numeración domiciliaria o secundaria a un bien raíz, para cuyo efecto es necesaria la existencia de un permiso de edificación que dé cuenta de otro acceso al inmueble de que se trate, presupuesto que no se configura en la especie. Agrega que, en tal contexto, se pidió al recurrente copia de la escritura pública correspondiente para verificar la numeración oficial, la que no habría sido acompañada.

Como cuestión previa, es necesario precisar que según se desprende de la presentación del señor Nilo Mardones, lo que este ha requerido al municipio no es una segunda numeración para el inmueble de su propiedad -como parece entenderlo la entidad edilicia-, sino que se reconozca aquella que este obtuvo como consecuencia de ser uno de los tres lotes resultantes de la subdivisión de un predio de mayor cabida, y que enfrenta las calles Amigos de Peñalolén y Amigos del Bridge.

En relación con la materia, cabe señalar que los artículos y 3°, letras b) y e), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, indican que las entidades edilicias son las encargadas de la administración de la comuna y que les compete, por una parte, su planificación y regulación, y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo a las normas vigentes, y, por otra, la aplicación -a través de la unidad de obras municipales- de las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes.

Por su parte, es del caso expresar que, en conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, específicamente en el numeral 9 de la tabla contenida en esa disposición, a los municipios les corresponde extender las certificaciones de número que se les requieran, función que supone el ejercicio de una labor de...

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