Dictamen nº 68300 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 649823237

Dictamen nº 68300 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2016

N° 68.300 Fecha: 16-IX-2016

Don Leopoldo Valdivia Ramírez, reclama contra las actuaciones de la Dirección del Trabajo, en el contexto de una denuncia por despido con fuero sindical, las que, a su juicio, habrían infringido el artículo 3 del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

En tal sentido, hace referencia al trámite mediante el cual ese organismo habría recabado información acerca de la existencia de socios del sindicato que representa, en la empresa G4S Security Services Limitada, así como a las citaciones que habría efectuado a otros dirigentes de la misma organización, a fin de tomarles declaración.

Requerida, la Dirección del Trabajo expresa que ante la referida denuncia instruyó las primeras diligencias al respecto, advirtiendo que, a la fecha del despido el recurrente no tenía la calidad de dirigente sindical de base, sino que de la Federación de Sindicatos de Chile.

En razón de ello, agrega, fue necesario establecer si el peticionario podía acogerse a la doctrina contenida en su ordinario N° 5.215, de 2014, que sostiene que “en el caso de un dirigente de una federación o confederación que al momento de su elección no se encuentra laborando o se ha desvinculado posteriormente de su antiguo empleador”, éste podrá invocar el fuero que lo ampara, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a alguno de los sindicatos base de la organización superior respectiva.

Añade que para acreditar tales circunstancias estimó procedente realizar las gestiones para comprobar la existencia de socios de la federación que dirige el recurrente en la empresa de la que fue desvinculado. Asimismo, citó a declarar a los demás dirigentes, haciendo presente, en tal sentido, que el peticionario no aportó antecedentes a su denuncia.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 505 del Código del Trabajo, preceptúa que “La fiscalización de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios en virtud de las leyes que los rigen”.

Por su parte, la letra a) del artículo 1° de su ley orgánica -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social-, señala que corresponde a dicha Dirección “La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral”.

Su letra b) le encomienda, “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del...

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