Dictamen nº 67617 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747625

Dictamen nº 67617 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2014

N° 67.617 Fecha: 02-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Moisés Yudelevich Icekson, en representación de la sociedad Agrícola Los Graneros Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Paine por el cobro de una deuda derivada del no pago de patente municipal, en circunstancias que esa persona jurídica realizaría, desde diciembre de 2012, una actividad primaria, consistente en la explotación de árboles frutales y la posterior exportación de la respectiva producción, la cual, de acuerdo a la normativa pertinente, no está afecta a dicha contribución.

Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia señaló, en lo que interesa, que esa sociedad adeuda, al mes de abril de 2014, la suma de $ 9.462.988, por el no pago de la segunda cuota de la patente municipal del período comprendido entre julio de 2013 y junio de 2014, y que de acuerdo a la correspondiente escritura de constitución, dicha empresa tiene por objeto, principalmente, la explotación de una planta deshidratadora de productos agropecuarios y la comercialización en cualquier forma de esa clase de productos. Además, indica que, con fecha 6 de noviembre de 2013, se habría modificado el respectivo objeto social, incluyendo solo actividades primarias, lo que, a su entender, sería relevante al momento de determinar la procedencia del cobro de patente municipal por el siguiente período anual.

Sobre el particular, es dable señalar que, el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone, en su inciso primero, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley.

A su vez, el inciso segundo de la referida norma establece, en lo que interesa, que las actividades primarias quedarán gravadas con la contribución de patente municipal cuando en ellas medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos, que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público...

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