Dictamen nº 6662 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 773645493

Dictamen nº 6662 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2019

N° 6.662 Fecha: 08-III-2019

Por el documento de la referencia, don Patricio Navarrete Suárez, en representación de Navarrete y Díaz Cumsille Ingenieros Civiles S.A. (NADIC) formula un reclamo que incide en determinar la juridicidad de la medida de suspensión del Registro de Contratistas y Consultores del Ministerio de Obras Públicas, dispuesta respecto de dicha empresa a través del oficio N° 1.256, de 2017, del Departamento de Registro de Contratistas y Consultores de la nombrada Cartera de Estado.

Al efecto, señala que tal medida se adoptó por no haber dado respuesta al alcance formulado en el oficio N° 1.068, de 2017, del mismo origen -emitido en el marco de una solicitud de actualización del aludido registro- dentro del plazo de 30 días concedido en el mismo, en circunstancias que ese último documento no le había sido notificado.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta Entidad de Control, por la Dirección General de Obras Públicas, resulta menester consignar que de conformidad al artículo 14 del decreto N° 75, de 2004, de la mencionada Secretaría de Estado -Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, y en lo que interesa, “Para quedar inscrito en cualquiera de las tres categorías en que está dividido cada registro de Obras Mayores, deberán cumplirse satisfactoriamente y ser demostradas fehacientemente todas y cada una de las exigencias que se estipulan en el presente Reglamento, para los requisitos de experiencia, capacidad económica, calidad profesional y personal profesional”.

Luego, para permitir al Registro la actualización de la capacidad económica, el artículo 15 del citado cuerpo reglamentario prescribe, en su inciso primero, que el contratista deberá presentar anualmente, de acuerdo al calendario que oportunamente se publicará en el instructivo contable del Registro, la información que se señala, añadiendo, en su inciso segundo, y en lo pertinente, que adicionalmente deberá presentar una “Certificación de la Dirección del Trabajo de que el contratista no registra deudas laborales o previsionales morosas o, si las tiene, copia o fotocopia legalizada del convenio de pago correspondiente”.

Enseguida, el inciso cuarto del mismo artículo 15 señala que “Al contratista que no presente dentro de los plazos señalados la información descrita en los dos primeros incisos, se le aplicará la medida de suspensión automática establecida en el inciso primero del artículo 43. La suspensión se mantendrá hasta...

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