Dictamen nº 66601 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581240590

Dictamen nº 66601 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2015

N° 66.601\tFecha: 20-VIII-2015

Mediante las presentaciones de la referencia, la señora Erna Salgado Pérez y don Mauricio Castro Salgado solicitan un pronunciamiento respecto de la procedencia de que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lo Barnechea (DOM) requiera un estudio de hidráulica fluvial para definir una faja de restricción para la obtención de un permiso de edificación relativo a la construcción de una vivienda y un local comercial en el predio que indican, emplazado en esa comuna.

Recabado su parecer, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo señala, en resumen, que no corresponde que la DOM exija el antedicho estudio, toda vez que conforme a lo previsto en el artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio del ramo-, son los instrumentos de planificación los que pueden fijar las áreas de riesgo, limitando las construcciones en ellas, lo que no sería del caso pues la edificación de que se trata, no se ubica en un sector regulado como tal.

Por su parte, también a instancias de esta Contraloría General, la nombrada entidad edilicia, adjunta el oficio N° 6, de 2015, de la DOM, en el que se indica que en la propiedad en análisis se construyó un galpón con destino habitacional y comercial sin permiso de edificación. Asimismo, anota que en octubre de 2013 se presentó a esa dirección la primera solicitud de permiso de que se trata, efectuándose una serie de observaciones en la pertinente acta, las que no habrían sido subsanadas, entre las cuales se reparó que “Para el Río San Francisco deberá definir franja de restricción aprobada por el MOP”, en atención a lo previsto en el artículo 8.2.1.1., punto a.1.1. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

Agrega, que en abril de 2014, se formuló una petición de permiso, acompañándose el oficio N° 563, de 2014, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana (DOH), en el que se habría ratificado la exigencia antes apuntada, por lo que al emitirse el acta de observaciones se expresó, en lo que interesa, que se debía “Definir franja de restricción para lo cual deberá elaborar Estudio de Hidráulica Fluvial, conforme a lo señalado en ORD. DOH R.M. N° 563/2014”, sin que, por lo demás, se corrigiera la totalidad de lo reparado.

Sobre el particular, es...

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