Dictamen nº 64722 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748085

Dictamen nº 64722 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2015

N° 64.722 Fecha:13-VIII-2015

La Subsecretaría de Relaciones Exteriores ha remitido una presentación a través de la cual la Embajada de Francia en Chile solicita un pronunciamiento respecto de la declaratoria como inmueble de conservación histórica del bien raíz en el que dicha misión diplomática cumple sus funciones, efectuada por el plan regulador comunal respectivo, promulgado mediante el decreto alcaldicio exento N° 131, de 2007, de la Municipalidad de Providencia.

Señala la Embajada que en la declaración en cuestión no se habría observado lo establecido en el artículo 41, N° 2, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas -promulgada mediante el decreto N° 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, en atención a que no se le notificó, por intermedio de dicha Secretaría de Estado, lo dispuesto por el señalado plan regulador.

Asimismo, se refiere al eventual incumplimiento de lo estatuido en los artículos 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la misma Cartera-, que establecen el deber de informar a los vecinos -previo a la discusión del proyecto del plan regulador comunal- acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos.

La aludida misión diplomática expresa, además, que la circunstancia de que no se le haya notificado lo decidido en relación al asunto planteado vulneraría también lo dispuesto en los artículos 16, 17, letra a), y 45 de la ley N° 19.880.

Finalmente, expone que la declaratoria en comento afectaría el derecho de dominio de que es titular el Estado francés sobre el individualizado inmueble, dado que acorde con lo prescrito en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, las limitaciones a esa garantía deben ser efectuadas por la ley, en razón de su función social.

A su vez, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora doña Muriel Poirier, con el propósito de complementar lo planteado por la Embajada de Francia en Chile, señalando que no correspondería que la Municipalidad de Providencia haya practicado la declaratoria en cuestión, ya que conforme al N° 1 del artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el local de la misión estaría exento de impuestos y gravámenes.

En relación con la materia, se solicitó informe al anotado municipio, el que no ha sido evacuado a la fecha, motivo por el cual el presente dictamen es emitido sin contar con tal antecedente.

Pues bien, acerca del eventual incumplimiento del artículo 41, N° 2, de la referida convención internacional, es menester señalar que tal precepto previene que “Todos los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese Estado o por conducto de él, o con el Ministerio que se haya convenido”.

De la norma recién transcrita, se aprecia que los temas que deben ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores o por conducto de él son los “asuntos oficiales” de que la misión diplomática está encargada, de modo que es necesario dilucidar qué asuntos revisten ese carácter para los efectos de lo regulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

En tal contexto, cabe consignar que de conformidad al inciso primero del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que fija el estatuto orgánico de esa Cartera-, esta última está encargada de la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que formule el Presidente de la República.

Lo anterior, resulta concordante con lo preceptuado en los artículos 22 de la ley N° 18.575, que indica que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración...

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