Dictamen nº 64099 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548947970

Dictamen nº 64099 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2014

N° 64.099 Fecha: 20-VIII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marisol Delgado Morales, haciendo presente que en reiteradas ocasiones ha concurrido a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos para solicitar la devolución de una suma de dinero que pagó erróneamente por concepto de impuesto al valor agregado y que, a pesar de ello, no ha podido obtener una respuesta favorable a sus pretensiones.

Requerido informe, el Servicio de Impuestos Internos manifiesta que la contribuyente utilizó la clave secreta y el rol único tributario de un tercero para realizar la operación de que se trata a través de internet, lo que generó la emisión de un documento de cobro por el sistema que se pagó voluntariamente por esta en una de las sucursales del Banco del Estado de Chile, de conformidad con lo prescrito en la resolución exenta N° 59, de 2012, de ese origen, que establece un procedimiento especial de emisión de cupón de pago del Formulario N° 29 cuando es presentado por vía electrónica.

Agrega, que no es posible acceder a lo pedido por la interesada y que no resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 126, numeral 2, del Código Tributario, precepto que regula la devolución de impuestos pagados doblemente, en exceso o indebidamente, ya que el emolumento reclamado no se encuentra a disposición del Fisco ni ha generado un enriquecimiento sin causa para la Administración, por cuanto fue ingresado a la cuenta única tributaria de la persona cuyo RUT y clave se utilizó equivocadamente.

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Pues bien, como puede advertirse de lo expuesto, la situación en comento configura un conflicto entre particulares -la peticionaria y el titular de la cuenta en la cual fueron depositados los fondos cuyo reintegro se demanda-, por lo que en atención a lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, esta debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto de lo obrado por el Servicio de Impuestos Internos en cuanto no dio lugar a la solicitud de devolución que la recurrente indica haber deducido, es menester considerar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 72.857, de 2009 y 12.268, de 2014, ha resuelto que en virtud de lo establecido en...

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