Dictamen nº 63786 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580468618

Dictamen nº 63786 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2015

N° 63.786\t Fecha: 11-VIII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Herman Pacheco, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del actuar de la Municipalidad de Macul al disponer el cierre de la Avenida Amador Neghme Rodríguez, ubicada en dicha comuna.

Requerida de informe, la anotada entidad edilicia expuso, en síntesis, que a petición de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional emitió el decreto N° 1.140, de 18 de mayo de 2015, mediante el cual se ordenó -previo estudio técnico de la dirección de tránsito del municipio-, el cierre de la mencionada vía, entre la calle Pedro Prado y la avenida El Líbano, frente al complejo deportivo Juan Pinto Durán, acto administrativo que fue dejado sin efecto a través del decreto N° 1.303, de 4 de junio del mismo año, dado que la implementación de aquel no aseguró el libre tránsito de la comunidad.

A su turno, la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, solicitada al efecto, indicó, en lo que importa, que de acuerdo con los artículos 113 y 161 de la ley N° 18.290, la facultad de prohibir la circulación de los móviles por las vías públicas o de disponer que una determinada avenida o calle sea destinada a un uso distinto del tránsito de aquellos, ha sido entregada por el legislador a esa cartera de Estado, potestad que fue delegada a los secretarios regionales ministeriales del ramo mediante la resolución N° 59, de 1985, de esa repartición.

Sobre el particular, el artículo , letra c), de la ley N° 18.695, establece, en su inciso primero, que para el cumplimiento de sus funciones las entidades edilicias tendrán la atribución esencial de “Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado”. Agregando su inciso tercero, que “Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos”.

En este contexto, es menester recordar que dichas autorizaciones de cierre solo podrán referirse a las calles y pasajes que tengan una única vía de acceso y salida y no a vías que comunican con otras. Ello...

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