Dictamen nº 6327 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 772904777

Dictamen nº 6327 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2019

N° 6.327 Fecha: 05-III-2019

La Contraloría Regional del Biobío ha solicitado un pronunciamiento respecto de si se ha ajustado a derecho que la Municipalidad de Talcahuano haya pagado durante el año 2016 a las empresas Bioclean S.A. e Hidronor Chile S.A., por los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios con cargo a los ingresos municipales provenientes de los tributos especiales que afectan a los casinos de juego, a los se refiere el artículo 60, letra a), de la ley N° 19.995.

Por su parte, la Municipalidad de Talcahuano se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización indicando que, en su opinión, se ajustó a derecho que una parte del pago a las aludidas sociedades por los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios se solventara con los recursos provenientes del impuesto especial que grava los ingresos brutos de las sociedades operadoras de casinos a que se refiere el anotado precepto, puesto que cuando la citada disposición alude a obras de desarrollo comprende no solo las obras materiales, sino también los servicios y acciones de los municipios en favor de los habitantes de la comuna, las que deben satisfacer de modo directo e inmediato una necesidad de la población comunal.

Agrega el referido municipio, que el mencionado desembolso no es un gasto corriente, dado que aquel no es necesario para su normal y habitual funcionamiento, por lo que si no se pagara la municipalidad seguiría funcionando; sin embargo, ello causaría un perjuicio al desarrollo de la comuna.

Solicitada de informe la Superintendencia de Casinos de Juego indicó que, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la ley N° 19.995, se desprende que los ingresos que a cada municipalidad correspondan como consecuencia del impuesto a que dichas normas se refieren, se encuentran afectos a un destino determinado, cual es el financiamiento de obras de desarrollo, concepto que excede la sola realización de obras físicas, pudiendo comprender también la ejecución de acciones y la prestación de servicios a la comunidad local y que apunten a satisfacer sus necesidades.

Por su parte, solicitado su parecer a la Dirección de Presupuestos, esta indicó que el financiamiento de obras de desarrollo regulado en el artículo 60 de la ley N° 19.995 debería referirse a recursos distintos a los destinados a gastos corrientes de los municipios, por lo que estos deben resguardar que los recursos...

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