Dictamen nº 62726 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853655273

Dictamen nº 62726 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2020

Nº E62726-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, para solicitar un pronunciamiento acerca de la posibilidad de que los trabajadores de cementerios municipales regidos por el Código del Trabajo, puedan transmitir por causa de muerte la bonificación adicional establecida en la ley N° 21.135.

Ello, debido a que la redacción del artículo 17 de la norma en comento, generaría dudas en cuanto a si la mencionada opción procede solo en el caso de fallecimiento de los funcionarios municipales regulados por la ley Nº 18.883, o también respecto de los trabajadores de cementerios sometidos al aludido texto laboral.

Al respecto, cabe señalar que en el artículo 1° de la ley Nº 21.135, se establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esta ley.

Enseguida, su artículo 8° expresa que los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refiere el artículo 1 tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal.

Agrega su artículo 9° que los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, solo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 cumplan o hayan cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres; se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema; y cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a los cupos que se refiere el artículo 4.

Luego, es del caso anotar...

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