Dictamen nº 60528 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747757

Dictamen nº 60528 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2014

N° 60.528 Fecha: 07-VIII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Arturo Vergara Ortiz, denunciando que el Concejo Comunal de Quillón habría prestado su acuerdo para entregar en comodato al Cuerpo de Bomberos de esa comuna un predio municipal ubicado en la ribera de la Laguna Avendaño, que otorga cuantiosos ingresos a las arcas municipales, sin habérsele proporcionado toda la información a los concejales respecto de su rentabilidad, tasación fiscal y comercial.

Agrega, que dicho acuerdo se adoptó en sesión ordinaria, pese a que, en su opinión, debió haberse efectuado en una reunión extraordinaria, como lo exige la ley, por lo cual solicita se deje sin efecto el decreto que aprueba el mencionado contrato y se retrotraiga el proceso a la etapa de discusión en el aludido órgano pluripersonal.

Hace presente, además, que en conformidad con lo establecido en el dictamen N° 14.240, de 1992, los cuerpos de bomberos no se encontrarían habilitados para desarrollar actividades empresariales por ser funciones que no corresponden al objeto de la institución.

Finalmente, indica que durante la administración anterior del municipio esa entidad edilicia resultó multada por el Servicio de Impuestos Internos por una decena de millones de pesos por el no pago del impuesto al valor agregado.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Quillón expuso, en síntesis, que el concejo municipal, con fecha 7 de octubre del año 2013, aprobó el mencionado contrato de comodato del predio municipal, suscrito entre esa entidad edilicia y el referido cuerpo de bomberos, por un lapso de 5 años, el cual se encontraba en conocimiento de los concejales de la comuna con a lo menos una semana de antelación.

Agrega, que no es efectivo que el antedicho predio, objeto del acuerdo de voluntades, provea de cuantiosos ingresos a las arcas municipales, puesto que el año 2013 no arrojó ganancias para el municipio, como tampoco lo es que para proceder a la aprobación del referido convenio fuese necesario una sesión extraordinaria, o que la entidad edilicia haya resultado multada con la suma que afirma el recurrente.

Añade que la persona que aparece firmando la denuncia no concuerda con la cédula nacional de identidad indicada en ella, por lo que consulta si lo anterior constituye un delito.

Sobre el particular, como cuestión previa, es del caso puntualizar que entre las atribuciones esenciales de las municipalidades se encuentra la de administrar los bienes municipales existentes en la comuna, la que compete especialmente al alcalde, con arreglo a lo establecido en los artículos , letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, agregando el artículo 65, letra e), de la aludida ley, en lo pertinente, que el jefe comunal requerirá el acuerdo del concejo para traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales, facultad que en conformidad con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N°...

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