Dictamen nº 59352 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 647453977

Dictamen nº 59352 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2016

N° 59.352 Fecha: 10-VIII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Cabezas Barrientos, profesional funcionaria con desempeño en el Servicio de Salud Metropolitano Central, consultando si procede que se le compense el feriado que no ha utilizado, dado que no se le informó que le correspondía gozar de veinticinco días a partir del año 2002.

Sobre el particular, cabe recordar que según el artículo 102 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, inciso primero, de la ley N° 15.076-, se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el empleado, con goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que indica.

Luego, es útil destacar que el artículo 103 de la ley N° 18.834 prescribe, en lo pertinente, que el feriado corresponde a cada año calendario, y será de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de trabajo como dependientes, en cualquier calidad jurídica, en el sector público o privado -situación en la que se encontraría la interesada desde el año 2002- , debiendo agregarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después que esta haya entrado en vigencia, de manera que la misma se entiende conocida por todos, tratándose, además, de una presunción que no admite prueba en contrario.

En este entendido, conviene anotar que, según se señaló en el dictamen N° 47.259, de 2016, de este origen, quienes no hagan uso del feriado en cada año...

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