Dictamen nº 58949 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853199300

Dictamen nº 58949 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2020

Nº E58949 Fecha: 11-XII-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la reconsideración del dictamen N° E8935, de 2020, por el cual se resolvió que no compete a los alcaldes ordenar la apertura o cierre de centros comerciales, y que corresponde a las secretarías regionales ministeriales de salud (SEREMIS) fiscalizar las medidas sanitarias adoptadas por el brote de COVID-19.

Funda su petición la recurrente en el deber de proteger la vida y la salud de los habitantes de la comuna, en cumplimiento del artículo 19, N° 1, de la Constitución Política, que asegura a las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y protege la vida del que está por nacer.

Agrega que, según su parecer, el dictamen de la especie no recoge las normas que la habilitan para suspender en forma transitoria el funcionamiento de los malls y patios de comidas en áreas cerradas dentro del territorio comunal, exceptuados los supermercados, minimarkets, farmacias, laboratorios clínicos, consultas médicas, bancos y ópticas que operen al interior de dichos establecimientos, tales como los artículos , , 12 y 63, todos de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disposiciones legales que no se encontrarían limitadas en su aplicación por la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública.

Sobre el particular, es útil recordar que el dictamen cuya reconsideración se solicita señaló, en lo que importa, que, con arreglo a los artículos y de la Carta Fundamental, los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, sin que puedan atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Asimismo, se expresó en el pronunciamiento recurrido, que acorde con lo manifestado en el dictamen N° 6.785, de 2020, de conformidad con los artículos 39 y siguientes de la Constitución Política, y de la ley N° 18.415, Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, corresponde al Presidente de la República y a los jefes de la Defensa Nacional, según proceda, adoptar decisiones que signifiquen afectar derechos fundamentales en los términos que establece la normativa pertinente, como asimismo disponer las medidas que, conforme a la citada ley orgánica constitucional, se requieran para el...

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