Dictamen nº 58769 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 647270617

Dictamen nº 58769 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2016

N° 58.769 Fecha: 09-VIII-2016

Mediante los oficios N°s 29.422, 30.136, 30.351, 30.474 y 31.186, todos de 2016 -ratificados por el dictamen N° 42.701, de la misma anualidad-, esta Contraloría General representó los actos administrativos a que aluden cada uno de esos documentos, que concedían pensión de retiro a funcionarios de Gendarmería de Chile, debido a que el cálculo de esos beneficios se realizó sin considerar el límite de imponibilidad de sesenta unidades de fomento de las remuneraciones, establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980.

Sobre el particular, debe recordarse que el citado dictamen N° 42.701, determinó que los oficios de representación aludidos se limitaron a aplicar la normativa legal vigente, no siendo jurídicamente admisible acceder a su reconsideración, por los motivos que en ese documento se precisan.

En tal sentido, cabe hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 19.195, sujetó al personal de Gendarmería de Chile que consigna, al régimen previsional y de término de carrera que rige para los funcionarios de Carabineros de Chile, agregando su artículo 2°, que en dicho supuesto, sus remuneraciones y bonificaciones serán imponibles, con las excepciones contempladas en el inciso primero, del artículo de la ley N° 18.675.

Luego, es menester anotar que si bien el referido personal quedó sujeto al régimen previsional de Carabineros de Chile, en materia remuneratoria continúan afectos al decreto ley N° 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos, con las implicancias que ello conlleva.

Enseguida, de conformidad .con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.200, en relación con el artículo 9° de la ley N° 18.675, las remuneraciones y bonificaciones de los trabajadores de las entidades regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, afectos, en lo que interesa, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), con las excepciones consignadas, estarán sujetas al límite de imponibilidad de sesenta unidades de fomento establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980.

Así, se colige, por una parte, que los funcionarios de Gendarmería de Chile no se rigen por el estatuto del personal de Carabineros de Chile en la materia en estudio, y por otra, dado que la ley N° 19.195 no contiene una regla especial relativa al sistema impositivo de tales servidores, dada su sujeción a la Escala Única de Sueldos, debe entenderse que se aplica a su respecto la anotada regla general, quedando entonces afectos al límite de imponibilidad preceptuado en el aludido artículo 5° del decreto ley N° 3.501.

De este modo, es posible concluir que las resoluciones de la DIPRECA que concedieron pensiones de retiro a funcionarios de Gendarmería de Chile, sin considerar para el cálculo de ese beneficio el referido límite de imponibilidad, no se ajustaron a derecho.

En dicho contexto, el inciso primero, del artículo 53 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, prevé que "La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto".

Ahora bien, de acuerdo con lo informado reiteradamente por esta Contraloría General (dictámenes N°s 46.234, de 2001; 80.286, de 2012; 74.850, de 2013; y 33.010, de 2015, entre otros) en virtud de lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de la República y de la ley N° 18.575, que consagran el principio de juridicidad, en relación con el artículo 53 de la citada ley N° 19.880, una vez que la autoridad, de oficio o a petición de parte, constate la existencia de un vicio en la dictación de un acto administrativo, se encuentra en el imperativo de invalidarlo, lo cual debe hacer en los términos del referido artículo 53, con el propósito de restablecer el orden jurídico quebrantado por una decisión contraria a derecho.

En este sentido, e independientemente que, en virtud del principio de confianza legítima, se ha estimado que los actos administrativos cursados con anterioridad al citado dictamen N° 42.701 no se verán afectados en razón de la vulneración jurídica anotada -esto es, determinación del cálculo de las pensiones de retiro sin considerar el limite señalado-, ello no puede extenderse a otro tipo de irregularidades en el otorgamiento del beneficio de que se trata, pues en tal caso correspondería que la autoridad adoptara la medidas necesarias para restablecer el derecho transgredido, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880.

En tal sentido, del análisis de los antecedentes que forman parte de los expedientes administrativos de las resoluciones que otorgaron...

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