Ley núm. 19195, publicada el 13 de Enero de 1993. ADSCRIBE AL PERSONAL QUE INDICA DE GENDARMERIA DE CHILE AL REGIMEN PREVISIONAL DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470694822

Ley núm. 19195, publicada el 13 de Enero de 1993. ADSCRIBE AL PERSONAL QUE INDICA DE GENDARMERIA DE CHILE AL REGIMEN PREVISIONAL DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 19.195

ADSCRIBE AL PERSONAL QUE INDICA DE GENDARMERIA DE CHILE AL REGIMEN PREVISIONAL DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- El personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendermería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio.

Al mismo régimen a que alude el inciso precedente quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal.

Artículo 2°

Las remuneraciones y bonificaciones del personal de Gendarmería de Chile afiliado a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o que se afilie en virtud del artículo anterior, serán imponibles con las excepciones señaladas en el inciso primero del artículo de la Ley N° 18.675.

Las imposiciones y aportes de cargo de la institución empleadora y del personal serán los mismos que rijan para Carabineros de Chile.

Artículo 3°

Otórgase al personal de Gendarmería de Chile actualmente afiliado a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al que se incorpore a ella en virtud del artículo 1°, una asignación destinada a compensar los efectos de la aplicación de esta Ley, de un monto equivalente al 12% de todas las remuneraciones imponibles, excluido el sueldo base y la asignación de antigüedad.

La asignación a que se refiere el inciso anterior no será imponible, ni servirá de base para calcular la asignación de zona, ni se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 59 de la Ley N° 18.961.

Artículo 4°

Tendrán derecho a pensión de retiro, los becarios de las Escuelas Institucionales de Gendarmería de Chile, que se inutilizaren como consecuencia de un accidente en acto de servicio, la que será siempre de cargo fiscal y se determinará sobre los sueldos de los siguientes empleos:

  1. Aspirantes a Oficiales: Alcaide 2°

  2. Vigilantes Alumnos: Vigilante 2°

Artículo 5°

Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 18.291, aumentando la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, en la siguiente forma:

N° de Empleos Grados

  1. Personal de Nombramiento Supremo

B.- Oficiales de los Servicios

  1. - Escalafón de Sanidad (S)

    2 Coroneles de Sanidad 5

    2 Tenientes Coroneles de Sanidad 7

    2 Mayores de Sanidad 8

    2 Capitanes de Sanidad 9

    4 Tenientes de Sanidad 11

    C.- Personal Civil

  2. Servicio de Sanidad

    1. Escalafón de Enfermeras Universitarias

      5 Enfermeras Universitarias 11

    2. Escalafón de Matronas

      1 Matrona 11

Artículo 6°

Increméntanse las plantas que se indican de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, contenidas en el decreto con fuerza de Ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, en la forma siguiente: Planta de Profesionales, 2 cargos Profesionales grado 15; Planta Ley N° 15.076, 6 cargos Médico 11 horas y 6 cargos Dentista 11 horas.

Para el desempeño de los 2 cargos Profesional grado 15 a que se refiere el inciso precedente, se requerirá el título profesional de Enfermera Universitaria o de Matrona Universitaria.

Auméntase en 14 cargos la dotación máxima de personal fijada a la referida Dirección en la Ley N° 19.182.

Artículo 7°

El mayor gasto que demande la aplicación de los dos artículos precedentes, se financiará con cargo a los recursos consultados en los presupuestos de las entidades señaladas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR