Dictamen nº 58073 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 647206945

Dictamen nº 58073 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2016

N° 58.073 Fecha: 05-VIII-2016

Se han dirigido a esta Contraloría General las municipalidades de Puerto Montt y Quinta Normal, solicitando la reconsideración del dictamen N° 98.155, de 2015, en atención a que, a su juicio, la autorización especial establecida en el inciso tercero del artículo 19 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, constituye un concepto distinto y de naturaleza diversa al de la patente de alcoholes a que alude el artículo 30 de la ley N° 19.418, por lo que no resulta aplicable al respecto la prohibición que contempla esta última norma.

Como cuestión previa, cabe recordar que el dictamen cuya reconsideración se requiere, concluyó, en síntesis, que no se ajusta a derecho que se otorgue a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias la autorización especial transitoria dispuesta en el inciso tercero del mencionado artículo 19 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, para el expendio de dichos bebestibles, en las condiciones que indica ese precepto, en atención a que el referido artículo 30 de la ley N° 19.418, dispone que esas entidades no podrán obtener patente de alcoholes, lo que constituye una prohibición absoluta para desarrollar tal actividad. Agrega, el citado pronunciamiento, que cuando el legislador ha querido contemplar excepciones a una norma de este tipo lo ha hecho expresamente, lo que no sucede en la especie.

Precisado lo anterior, es dable señalar que la aludida ley N° 19.418, recogió en el artículo 29, y posteriormente en idénticos términos en el actual artículo 30 -luego que ese texto legal fuera refundido, coordinado y sistematizado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior-, la prohibición que contenía el artículo 38 de la antigua ley N° 18.893, sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales, en virtud de la cual estas no podían obtener “autorización para expendio de bebidas alcohólicas” (aplica dictamen N°44.798, de 2000).

Como se advierte, y no obstante la diferencia en la redacción de las dos normas reseñadas precedentemente, lo que el legislador ha pretendido en los citados preceptos, es impedir que las entidades en comento, entre ellas, las juntas de vecinos, “expendan” bebidas alcohólicas.

Ahora bien, en cuanto a lo que debe entenderse por “expendio”, se debe tener presente que este término carece de una definición legal y técnica, por lo que, conforme a las reglas de...

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