Dictamen nº 5777 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 592487026

Dictamen nº 5777 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2016

N° 5.777 Fecha: 22-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rubén Darío Flores Vergara, reclamando en contra del Instituto de Previsión Social, por negarle el derecho que, a su juicio, le asiste para recibir el aporte previsional solidario contemplado en la ley N° 20.255, por estimar que ello vulneraría la ley N° 20.609, que Establece Medidas Contra la Discriminación.

Requerido al efecto, el referido instituto manifiesta que por expreso mandato legal el interesado no puede acceder al anotado aporte, ya que es titular de una pensión en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA. Agrega, que dicho beneficio tiene por objeto complementar las pensiones de quienes cumplan con los requisitos de acceso, hasta extinguirse cuando estas sean iguales o superiores a $ 200.000.

Al respecto, cabe indicar que el artículo 33 de la aludida ley N° 20.255, previene, en síntesis, que a las personas pensionadas o imponentes de la referida dirección, no les serán aplicables las disposiciones del sistema solidario, ni aun cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional, lo cual ha sido confirmado por la jurisprudencia de este origen consignada, entre otros, en los dictámenes N°s 2.910, de 2011 y 31.690, de 2014.

Enseguida, es dable señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Flores Vergara goza de una prestación proveniente del régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado ascendente a $ 155.905, al mes, y de una jubilación otorgada por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por $ 136.435, mensuales, las que en conjunto superan la mencionada cantidad.

De esta forma, el Instituto de Previsión Social actuó correctamente al no concederle al peticionario el aporte previsional solidario, por cuanto su condición de pensionado de DIPRECA no lo habilita para ello.

Finalmente, respecto de la...

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