Dictamen nº 55852 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 646702777

Dictamen nº 55852 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2016

N° 55.852 Fecha: 28-VII-2016

La Subsecretaría de Energía requiere autorización para aceptar fotocopias autentificadas en las rendiciones de cuentas que le presente la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, y a su vez, para que esta última mantenga en su poder los documentos originales, a disposición de esta Contraloría General para el correspondiente examen de cuentas.

Al respecto, fundamenta su solicitud en la especial naturaleza público-privada de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, y que esta última requiere mantener la custodia de la documentación auténtica para efectos de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.

A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.

En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución, previene que se considerará auténtico solo el documento original. No obstante, en su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello.

Por su parte, los artículos 23 y 27, letra c) de la resolución en comento, permiten que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición del Organismo de Control para el respectivo examen. Agrega que los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente...

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