Dictamen nº 5541 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2020
N° 5.541 Fecha: 03-III-2020
Se han dirigido a esta Contraloría General las municipalidades de Dalcahue y de La Florida, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de las consultas ciudadanas impulsadas por la Asociación Chilena de Municipalidades.
Requerida al efecto, la mencionada asociación emitió el pertinente informe sobre la materia, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que justifican las consultas comunales de que se trata.
Al respecto, cabe anotar que el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, dispone que “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos”.
De lo anterior se desprende que la norma constitucional ha encargado a la ley orgánica constitucional regular las materias, oportunidades, forma de convocatoria y efectos, respecto del plebiscito y la consulta no vinculante, aspectos que se recogen en los artículos 99 y siguientes de la ley Nº 18.695, solo en relación con los plebiscitos.
Así, las consultas no vinculantes no se encuentran recogidas en la ley Nº 18.695, por lo que tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa en los dictámenes N°s. 16.363, de 2001, y 40.385, de 2004, entre otros, normativamente no se contemplan los aspectos necesarios para la procedencia de dicho mecanismo de participación, por lo que no se satisfacen las condiciones para que las entidades edilicias puedan convocarlas.
Ahora bien, en el caso de las consultas a que se refieren las presentaciones de la especie, se advierte que estas no son de aquéllas a que alude la norma constitucional, sino que se enmarcan dentro de la aplicación del principio de participación ciudadana que deben promover todos los organismos de la Administración del Estado y que en particular, respecto de los municipios, se recogen en el Título IV, “De la Participación Ciudadana”, de la ley Nº 18.695...
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