Dictamen nº 5541 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 667456505

Dictamen nº 5541 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2017

N° 5.541 Fecha: 14-II-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Liliana Cárcamo Pereira reclamando en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, dado que la Dirección de Administración y Finanzas de esa entidad edilicia no le recibe el pago de la patente de alcoholes de su establecimiento, no obstante que el concejo municipal aprobó su renovación.

Por su parte, la aludida entidad edilicia requiere un pronunciamiento en cuanto a si procede la renovación de la patente de que se trata, dado que no fue pagada oportunamente por su titular y es de aquellas limitadas que se encuentran excedidas en su número en dicha comuna, por lo que -mediante el decreto alcaldicio N° 352, de 2016-, fue eliminada del rol respectivo. Agrega, que posteriormente ante una petición fundada de la interesada, previa ponderación favorable del alcalde sobre las razones de salud de esta -y en uso de la atribución que le otorga la ley de alcoholes-, este autorizó el pago extemporáneo de dicha contribución y el mencionado ente colegiado aprobó su renovación.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, establece expresamente que el valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año.

Agrega el inciso tercero de la norma en comento, que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día.

Enseguida, el mismo inciso contempla una excepción en la materia, al permitir que un establecimiento pueda seguir funcionando aun cuando el pago de la patente no se hubiere realizado oportunamente, si ello no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponde apreciar al alcalde.

Por su parte, el inciso primero del artículo 7°, del citado texto legal, dispone que, “En cada comuna, las patentes indicadas en las letras A, E, F y H del artículo 3º no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes”.

Añade el inciso segundo de dicho precepto, en lo que interesa, que el número de patentes limitadas en cada comuna, distribuidas dentro de la diversas categorías señaladas en el inciso anterior, será fijado cada tres años por el intendente regional, previo informe del alcalde, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR