Dictamen nº 55318 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 578557942

Dictamen nº 55318 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2015

N° 55.318 Fecha: 10-VII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Fernández Gamboa, reclamando por el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato denominado “Reposición del Retén de Carabineros Lican Ray” -adjudicado a ese interesado mediante la resolución exenta N° 359, de 2013, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile-, por cuanto, según indica, ello se habría producido encontrándose las obras concluidas. Solicita, además, que se le informe del destino de los montos cobrados y, por último, alega que dicho servicio dispuso la medida de eliminación del Registro General de Contratistas de esa institución, sin que se hubiesen expresado los motivos que sustentan tal determinación.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la singularizada repartición, cabe señalar que el convenio de la especie se rigió por la ley N° 18.785, que Establece Normas para Construcción de Obras de Exclusivo Carácter Policial de Carabineros de Chile, y por su reglamento, aprobado por el decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional.

En ese contexto, es dable apuntar que el N° 7.3 de las bases administrativas generales que rigieron la licitación, aprobadas mediante la resolución exenta N° 131, de 2013, de la mencionada Dirección, previene, en lo que interesa, que “El adjudicatario deberá entregar al momento de la suscripción del contrato, una Boleta Bancaria de Garantía para asegurar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato, a nombre de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, por un valor equivalente al 10% del valor total de la Propuesta Adjudicada, a la vista y de carácter irrevocable, cuya vigencia será de hasta 30 días después a la recepción definitiva de las obras, sin perjuicio de las ampliaciones que pudieren corresponder de acuerdo con lo estipulado en las presentes bases o el Reglamento”.

Cabe consignar, en seguida, que de los antecedentes examinados aparece, en lo que importa, que con fecha 4 de agosto de 2014, y en atención al precitado precepto, el Departamento de Cuarteles L.1 de la aludida Dirección, mediante su oficio N° 1.234, solicitó al contratista la renovación de la boleta de garantía entregada -la que tenía vigencia hasta el día 29 de agosto de 2014- por un monto de $7.545.000, estableciendo, como plazo perentorio para ello, hasta el 21 de agosto de esa anualidad.

Asimismo, que el 18 de agosto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR