Dictamen nº 5450 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 666666225

Dictamen nº 5450 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2017

N° 5.450 Fecha: 13-II-2017

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don José Toro Maldonado, en la que solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de los cobros que efectúa la Municipalidad de Viña del Mar a los comerciantes discapacitados de la comuna -ubicados en la feria libre que indica-, por concepto de patentes comerciales y/o derechos asociados a los permisos precarios otorgados para el ejercicio de sus respectivas actividades económicas, cuestión que, a su juicio, constituye una transgresión a la gratuidad que se encontraría contenida en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Agrega, que en el año 2011, hizo entrega voluntaria del permiso de que era titular, debido a la excesiva deuda que registraba, la cual no le fue condonada -pese a los requerimientos formulados-, y que como consecuencia de aquella, en la actualidad le ha sido negada una nueva autorización para ejercer su negocio.

Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó que un sector de la comuna se encuentra destinado al comercio estacionado ejercido por personas discapacitadas, respecto de las cuales la ordenanza de derechos municipales establece valores diferenciados. Agrega, que la normativa en comento, faculta a los entes comunales para conceder en forma gratuita los respectivos permisos, sin que ello constituya una obligación para aquellos. Finalmente, sostiene que el recurrente obtuvo un permiso en el año 1999, al cual posteriormente renunció, según consta en el decreto alcaldicio N° 5.994, de 2011, que acompaña.

Sobre el particular, cabe señalar que los artículos , letra c), 63, letra f), y 36 de la ley N° 18.695, establecen como una de las atribuciones esenciales de las entidades edilicias y, en específico de sus alcaldes, la de administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, los cuales pueden ser objeto de permisos, los que serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización, disposiciones en cuya virtud los municipios pueden autorizar el desarrollo de actividades comerciales en tales bienes (aplica dictamen N° 41.979, de 2016).

Luego, es dable recordar que el comercio desarrollado en un bien nacional de uso público supone, por una parte, el pago de la patente que grava y ampara la actividad ejercida por el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en los...

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