Dictamen nº 5347 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841286115

Dictamen nº 5347 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020

N° 5.347 Fecha: 02-III-2020

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Adelmo Castillo Arancibia, funcionario regido por el Código del Trabajo, que desempeña labores en cuadrillas por turnos, en la Dirección Regional de Vialidad Atacama, quien consulta si procede que en el feriado legal y los permisos administrativos, le sean contados los días sábados y domingos.

Requeridas de informe, tanto la citada dirección regional, así como la Dirección Nacional de Vialidad, manifestaron que el recurrente cumple funciones de operador de maquinaria pesada, bajo la modalidad de turno 9x5, con una jornada bisemanal -que esta Contraloría General entiende como un ciclo compuesto de nueve días de trabajo seguidos de cinco días de descanso-, ejecutando sus actividades alejado de centros urbanos, cumpliendo su estadía en campamentos operativos.

Agregan que los permisos administrativos y feriados legales se acogen a la jornada laboral bisemanal establecida bajo un sistema de turnos rotativos regular y permanente, cumpliéndose con la exigencia que todos los días del año pasan a ser días hábiles para el cumplimiento de su jornada, citando como fundamento de ello el dictamen N° 32.812, de 2007, de esta Contraloría General.

En primer lugar, es útil recordar que los obreros contratados por la Dirección General de Obras Públicas y sus servicios dependientes -entre ellos, la Dirección de Vialidad-, se rigen por el Código del Trabajo, según lo establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, norma que también dispone que la jornada de trabajo de los obreros que laboran en faenas, no excederá de 44 horas semanales.

Además, dicho personal se encuentra afecto al decreto N° 603, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento Interno de los Trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios Dependientes, afectos al Código del Trabajo, cuyo artículo 1° dispone que los contratos de tales empleados están regidos por referido texto laboral y ese reglamento.

En dicho contexto, el artículo 28 del Código del Trabajo prescribe que la jornada ordinaria de trabajo no podrá distribuirse en más de seis, ni menos de cinco días, añadiendo su artículo 35 que los días domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.

En efecto, el...

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