Decreto 603 - APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE LOS TRABAJADORES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y SUS SERVICIOS DEPENDIENTES, AFECTOS AL CODIGO DEL TRABAJO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242060870

Decreto 603 - APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE LOS TRABAJADORES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y SUS SERVICIOS DEPENDIENTES, AFECTOS AL CODIGO DEL TRABAJO

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE LOS TRABAJADORES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y SUS SERVICIOS DEPENDIENTES, AFECTOS AL CODIGO DEL TRABAJO

Núm. 603.- Santiago, 16 de julio de 2004.- Visto: La facultad que me confiere el artículo 32º Nº 8, de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en los artículos 82º y siguientes y 153º y siguientes del D.F.L. Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, actual Código del Trabajo; la ley Nº 19.553; el D.S. de Hacienda Nº 983, de 2003; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere el D.F.L.

Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del D.F.L. Nº 206, de 1960, sobre Construcción y Conservación de Caminos,

Decreto:

  1. - Derógase el decreto Nº 300, de 15 de octubre de 1985, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento Interno de los Trabajadores de los Servicios Dependientes del Ministerio de Obras Públicas afectos al D.L. Nº 2.200, de 1978, y sus Normas Complementarias.

  2. - Apruébase el presente Reglamento Interno de los Trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios Dependientes, afectos al Código del Trabajo:

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 53

Definiciones y condiciones de ingreso

Artículo 1º

Trabajador afecto a este Reglamento, es aquel cuyos servicios son contratados por la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios Dependientes en virtud de un Contrato de Trabajo regido por las normas del Código del Trabajo.

Artículo 2º

Empleador es el Jefe Superior del Servicio facultado para contratar al trabajador con cargo al presupuesto del Servicio.

Artículo 3º

Los trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios Dependientes, podrán ser contratados a plazo fijo o en forma indefinida, en conformidad a las normas que al efecto establece el Código del Trabajo. El contrato a plazo fijo puede ser por faena u obra, caso en el cual se pagará con cargo al presupuesto de la obra o faena y expirará en la fecha del término de la obra.

Artículo 4º

Los trabajadores contratados en forma indefinida serán remunerados en conformidad a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974.

Artículo 5º

Si en conformidad a las normas del Código del Trabajo el contrato a plazo fijo se transforma en indefinido, no obstará a su carácter de indefinido el hecho de que se pague con cargo al presupuesto de una obra específica.

Artículo 6º

Toda persona que desee ingresar a algún Servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas, en calidad de trabajador regulado por el Código del Trabajo, deberá solicitarlo por escrito, indicando los siguientes antecedentes:

  1. Nombres, apellidos y RUN

  2. Lugar y fecha de nacimiento

  3. Nacionalidad

  4. Ocupación u oficio

  5. Domicilio y teléfono.

Artículo 7º

Junto con su solicitud el interesado deberá presentar la documentación siguiente:

  1. Si el interesado ha efectuado imposiciones previsionales con anterioridad, certificado de permanencia de Administradora de Fondos de Pensiones o del Instituto de Normalización Previsional.

  2. Si fuere acreedor a percibir asignación familiar, presentará la documentación comprobatoria correspondiente.

  3. Si fuere varón, certificado de haber cumplido con la Ley del Servicio Militar Obligatorio o de su exención.

  4. Certificado de salud emitido por un Servicio de Salud, que acredite compatibilidad con el desempeño del cargo que va a ocupar.

  5. Certificado de antecedentes otorgado por el Gabinete de Identificación.

  6. Certificado de Estudios.

  7. Certificado de Nacimiento.

  8. Otros que el Servicio respectivo estime

conducentes, siempre que éstos no contravengan la legislación laboral vigente.

TITULO I Artículos 8 a 11

Del Contrato de Trabajo

Artículo 8º

Todo trabajador cuyo ingreso a un Servicio determinado del Ministerio de Obras Públicas hubiese sido aceptado, deberá suscribir un contrato de trabajo por escrito extendido en duplicado, el cual será además, suscrito por el Jefe del Servicio o por el funcionario especialmente facultado al efecto, quedando un ejemplar en poder del trabajador y otro en poder del empleador. El contrato será resuelto por el Jefe del Servicio.

Artículo 9º

El contrato de trabajo contendrá las estipulaciones siguientes:

  1. Lugar y fecha del contrato.

  2. Nombres, apellidos y domicilio de los contratantes.

  3. Nacionalidad, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.

  4. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.

  5. Monto, forma y período de pago de las remuneraciones acordadas.

  6. Derecho al pago de la asignación de zona, entre otras.

  7. Duración y distribución de la jornada de trabajo.

  8. Plazo de duración del contrato.

  9. Beneficios que suministra el empleador en forma de casa-habitación, luz, combustible, alimentos u otras prestaciones en especies o servicios, todos ellos con sus correspondientes avalúos en dinero.

Artículo 10º

Cada vez que las estipulaciones del contrato sean modificadas, ya sea por aumentos de remuneraciones, destinación a otro trabajo, traslado de sección o de lugar, etc., se dejará testimonio escrito de ellas, firmado por ambas partes al dorso del contrato o en un documento anexo especial.

No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes legales de remuneraciones.

Artículo 11º

Se considerarán para todos los efectos legales, como integrantes del contrato de trabajo de los trabajadores de los Servicios Dependientes del Ministerio de Obras Públicas, las normas de los artículos 70º y siguientes del D.F.L. MOP. Nº 850, de 1997; las normas pertinentes del D.L. Nº 249, de 1974; la ley Nº 19.553; y las normas del D.S. Nº 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Reglamenta la Aplicación de Incremento por Desempeño Colectivo, del artículo 7º, de la ley Nº 19.553.

TITULO II Artículos 12 a 14

De la Jornada Ordinaria de Trabajo

Artículo 12º

La Jornada Ordinaria de Trabajo será de 45 horas semanales, a excepción de los trabajadores que se desempeñen en faenas, que será de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes en conformidad al horario de trabajo fijado por la Subsecretaría de Obras Públicas.

En los casos en los cuales se contraten trabajadores por jornadas parciales se estará a lo dispuesto en el artículo 40 bis y siguientes del D.F.L. Nº 1 de 31 de julio de 2002.

Artículo 13º

El Jefe del Servicio establecerá en cada contrato, en conformidad a las normas del Código del Trabajo, una jornada y horario especial para los trabajadores que ocupen cargos de vigilancia, como mayordomos, porteros, llaveros, etc., y para los que ejerzan labores discontinuas que requieran la sola presencia o que desempeñen funciones que por su naturaleza no estén sometidas a jornadas de trabajo.

Artículo 14º

Los Servicios correspondientes al Nivel Nacional, Regional y Provincial, para los efectos de fiscalizar el cumplimiento de la Jornada de Trabajo a que se refiere este Título, deberán mantener un sistema de control de asistencia.

TITULO III Artículos 15 a 17

Del trabajo en horas extraordinarias

Artículo 15º

Se entiende por jornada extraordinaria la que excede de la jornada ordinaria pactada en el contrato de trabajo.

Artículo 16º

En las ocupaciones y faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse por escrito horas extraordinarias hasta un máximo de dos (2) por día, las que serán pagadas con un recargo del 50% del valor de la hora diaria y se liquidarán y pagarán conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito mes a mes, y será prohibido al trabajador trabajar horas extraordinarias no expresamente autorizadas por su jefe directo. El derecho del trabajador de reclamar el pago de las horas extraordinarias prescribe en seis (6) meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.

Artículo 17º

Para los efectos de controlar las horas de trabajo y pagar las horas extraordinarias, cada servicio llevará un registro especial o libro de asistencia del personal donde se dejará constancia de las horas de entrada y salida del trabajador de su faena u ocupación.

TITULO IV Artículos 18 a 22

De las remuneraciones

Artículo 18º

Las remuneraciones que percibirán los trabajadores afectos a este Reglamento, son aquellas que en cada caso particular se determinan en el respectivo contrato de trabajo, debiendo asimilarse a un grado de la Escala Unica de Sueldos en conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 305, de 23 de abril de 1980, y sus modificaciones, tratándose de trabajadores con contrato indefinido.

Para los trabajadores con contrato a plazo fijo o de faena, sus rentas serán aquellas que se pacten entre el trabajador y el Jefe del Servicio, la cual se fijará en una escala de remuneración por medio de resolución del Director General de Obras Públicas.

En todo caso, el monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual legal.

Artículo 19º

El pago de las remuneraciones se efectuará en igual fecha que el pago de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas regidos por el Estatuto Administrativo. Del sueldo se deducirán las sumas correspondientes a los aportes obligatorios que el trabajador debe efectuar al fondo de pensión y salud, impuesto único, las que...

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