Dictamen nº 53343 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 577458114

Dictamen nº 53343 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2015

N° 53.343\tFecha: 03-VII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Abraham Tapia Arce, contratado a honorarios del Hospital Clínico San Borja Arriarán, solicitando un pronunciamiento que determine el periodo a partir del cual deberá efectuar cotizaciones previsionales y de salud, de acuerdo con lo establecido por la ley N° 20.255.

Requerido al efecto, el aludido organismo hospitalario manifiesta que en virtud de lo previsto por el artículo vigésimo noveno transitorio del referido texto legal, el interesado se encuentra obligado a enterar imposiciones previsionales y de salud desde el año 2015.

A su turno, la Superintendencia de Pensiones informa que a través de su oficio ordinario N° 8.247, de 2015, dio respuesta directa al recurrente, indicándole que a contar de dicha anualidad deben cotizar por el 100% de la renta imponible todos los trabajadores independientes, sin excepción.

Finalmente, el Servicio de Impuestos Internos, mediante el oficio ordinario N° 871, del año en curso, cuya copia se remite para su conocimiento, señala, en síntesis, que el personal aludido debe cotizar para efectos de pensión y del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto del 100% de su renta anual imponible, a partir del año 2015, agregando, que desde el año 2018, será necesario imponer para financiar prestaciones de salud.

Sobre el particular, cabe anotar que la citada ley N° 20.255 -que establece la reforma previsional-, introdujo una serie de modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980, entre las que se contempla la obligación de cotizar de los trabajadores independientes.

En este sentido, procede destacar que el inciso primero del artículo 89 de este último cuerpo normativo, dispone que “toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo de las señaladas en el inciso primero del artículo siguiente, deberá afiliarse al Sistema que establece esta ley.”.

Enseguida, el inciso primero del artículo 90 de ese decreto ley previene que “la renta imponible será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida por el afiliado independiente en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior al producto de multiplicar 12 por el límite máximo imponible establecido...

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