Dictamen nº 51558 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746789

Dictamen nº 51558 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2014

N° 51.558 Fecha: 08-VII-2014\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Labra Silva, manifestando diversas inquietudes y solicitando que la Municipalidad de Santiago ejecute una serie de acciones relacionadas con el proyecto de mejoramiento de la Plaza de Armas de la comuna, el que afecta al Portal Bulnes.

En primer término, el peticionario señala que el referido municipio no habría informado acerca del inicio de las obras, de los montos involucrados, cuáles son las especificaciones técnicas, los plazos, como tampoco de su impacto sociocultural y económico, requiriendo la paralización de las acciones administrativas y legales por parte de la municipalidad mientras esta no dé cuenta del antedicho proyecto en su globalidad.

Asimismo, formula diversas consultas vinculadas con la reubicación de los locatarios del Portal Bulnes y la procedencia de que se les indemnice por ello, cuestionando que el ente edilicio solo exigiera el abandono de los puestos de aquel recinto y no de otro similar.

Requerido el mencionado municipio, informó, en lo que importa, que el referido plan contempla, entre otras actividades, la reposición y mejora de calles, el aumento de la masa arbórea y recambio de iluminación. Asimismo, indica que se pretende recuperar el Portal Bulnes como espacio público, despejando su interior para que los peatones puedan transitar libremente.

Con este último objeto, agrega la entidad edilicia, es que se dispuso revocar los permisos precarios otorgados a los locatarios del aludido portal, intentando alcanzar un consenso con los mismos, a fin de relocalizarlos, constituyendo una mesa técnica de trabajo con representantes de aquella institución, de los comerciantes y de la Corporación para el Desarrollo de Santiago, cuyo resultado se tradujo en la celebración de un acuerdo, que incluye aspectos relativos a la reubicación de los interesados en nuevas instalaciones que se habilitarán en el Pasaje Ariztía, y a la prolongación de los derechos por la ocupación del bien municipal respectivo por un período determinado.

Finalmente, añade dicha Municipalidad que los afectados con la resolución en comento interpusieron un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 140.421, de 2013, el que fuera denegado con fecha 30 de diciembre del mismo año.

Sobre el particular, resulta útil tener presente que en virtud de los artículos , letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica...

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