Dictamen nº 51413 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576943862

Dictamen nº 51413 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 2015

N° 51.413 Fecha: 26-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Casinos de Juego, para solicitar se aclare el dictamen N° 98.123, de 2014, de esta Institución de Control, en cuanto expresa que “es el Servicio de Impuestos Internos la autoridad administrativa que debe fijar los criterios que tienen que seguirse para efectos del cálculo del impuesto que prevé el artículo 59 de la ley N° 19.995”, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego.

Lo anterior, puesto que, a juicio de la repartición requirente, el citado pronunciamiento solo aludiría a la determinación del quantum de la obligación tributaria, pudiendo esa Superintendencia fijar el sentido y alcance de las definiciones técnicas contenidas en la ley N° 19.995, sus reglamentos y normas técnicas, que eventualmente podrían servir de base para el cálculo del impuesto correspondiente, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 42, N° 7, de la indicada ley.

Requerido su informe, el Servicio de Impuestos Internos ha expuesto que comparte lo concluido en el pronunciamiento de esta Contraloría General, en el sentido de que la interpretación del artículo 59 de la ley N° 19.995, siendo una norma de carácter tributario, corresponde a una facultad privativa de aquel servicio, la cual no comprende únicamente la determinación del quantum del impuesto, sino también los demás aspectos normativos que configuran o conforman la obligación tributaria.

Al respecto, es menester recordar que con motivo de unas presentaciones realizadas por San Francisco Investment S.A., en las que se cuestionaron el oficio N° 754, de 2013, y las resoluciones exentas N°s. 376, de 2013, y 65, de 2014, de la Superintendencia de Casinos de Juego, y con sustento en lo prescrito en los artículos 61 de la ley N° 19.995, y del Código Tributario, el dictamen N° 98.123, de 2014, manifestó que es atribución del Servicio de Impuestos Internos, y no de dicha Superintendencia, definir los criterios que deben seguirse para calcular el impuesto especial que prevé el aludido artículo 59, como también determinar el alcance de dicha obligación tributaria y fiscalizar su cumplimiento.

El pronunciamiento además precisó, en consonancia con lo anterior, que por tratarse de una materia vinculada con la determinación de un tributo sujeto a la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, compete a este último definir si, para efectos de la determinación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR