Dictamen nº 51321 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548959366

Dictamen nº 51321 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2014

N° 51.321 Fecha: 08-VII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nadia Volta Gallardo, funcionaria de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Quilicura, reclamando por la destinación que la afectó, desde esa unidad al Centro de Salud Familiar Manuel Bustos Huerta, por cuanto ello implica realizar labores distintas de aquellas para las que fue contratada, y en un lugar que, a su juicio, perjudica su salud y la de su hijo en etapa de gestación.

Añade, que la circunstancia de no haber asistido a la jornada de autocuidado fijada para el 27 de septiembre de 2013, motivó que la autoridad descontara de sus remuneraciones mensuales, el monto correspondiente a ese día, sin considerar que sus funciones las cumplió en su oficina, lo que junto a la destinación que la afectó, estima, constitutivo de acoso laboral.

Requerido el respectivo órgano comunal, este informó que la servidora de que se trata fue destinada a cumplir la misma labor para la cual fue contratada, esto es, la de contador auditor, a un establecimiento de atención primaria de salud, cuestión que, por sí sola, no puede estimarse como atentatoria a su estado de gravidez, como tampoco constitutiva del acoso laboral que reclama.

Agrega, que el descuento a que alude la interesada, se derivó de la inasistencia a una jornada de capacitación que formaba parte de los programas de mejoramiento de gestión de la unidad respectiva -la que se encontraba planificada y avisada con anticipación-, circunstancia que constituye una infracción a sus deberes funcionarios.

Sobre el particular, en cuanto a la destinación a que alude la recurrente, cabe señalar que el artículo 70, inciso primero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable en la especie por expresa disposición del artículo 4° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, prevé en lo pertinente, que “Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido destinados dentro de la municipalidad correspondiente”.

Añade el inciso segundo de la anotada norma legal, que “La destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso”.

Por su parte, los artículos , inciso primero, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de Órganos de la Administración del Estado, y 12 de la ley N°...

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